Categoría: Cuota de autónomos

Todo sobre la cuota de autónomos en 2026: tramos, tarifa plana, base de cotización y pluriactividad.

  • Jubilación del autónomo en 2026: edad, años cotizados y cuánto cobrarás

    La pensión de un autónomo depende de dos cosas: cuántos años has cotizado y por qué base. Muchos autónomos cotizan por la mínima y se llevan una sorpresa al jubilarse.

    Edad de jubilación en 2026

    Años cotizados Edad de jubilación
    38 años y 3 meses o más 65 años
    Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses

    La edad ordinaria sigue subiendo y llegará a 67 años en 2027.

    Cuántos años hay que cotizar

    • Mínimo para cobrar pensión: 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los últimos 15. Con 15 años cobras el 50 % de tu base reguladora.
    • Para cobrar el 100 %: 36 años y 6 meses cotizados.

    Cómo se calcula la pensión

    1. Se calcula tu base reguladora: la media de tus bases de cotización de los últimos 25 años. Desde la última reforma, se puede usar también la de los últimos 29 años descartando los 24 peores meses, y se aplica la que te sea más favorable.
    2. Se aplica el porcentaje según los años cotizados: del 50 % con 15 años al 100 % con 36 años y 6 meses.

    Por qué importa tu base. Si durante toda tu vida laboral cotizas por la base mínima, tu base reguladora será baja y tu pensión, también. Subir la base en los últimos 25-29 años de carrera sube directamente la pensión. Puedes ver tu tramo y tu base en la calculadora de cuota.

    Jubilación activa: cobrar la pensión y seguir trabajando

    Los autónomos pueden compatibilizar la pensión con seguir trabajando por su cuenta (jubilación activa), cumpliendo requisitos como haber llegado a la edad ordinaria y tener derecho al 100 % de la pensión. En ese caso se cobra una parte de la pensión, que puede llegar al 100 % si el autónomo tiene al menos un empleado. Consulta las condiciones vigentes en la Seguridad Social.

    Consejos para mejorar tu pensión

    • Revisa tu vida laboral cada año en la sede de la Seguridad Social.
    • Valora subir tu base de cotización si tus ingresos lo permiten, sobre todo a partir de los 45-50 años.
    • Complementa con ahorro privado: planes de pensiones para autónomos, que además pueden reducir tu IRPF dentro de unos límites.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuento los años como asalariado?

    Sí. Para la pensión se suman todos los años cotizados, como asalariado y como autónomo.

    ¿Y si no llego a 15 años cotizados?

    No tendrás pensión contributiva. Podrías solicitar una pensión no contributiva si cumples los requisitos de ingresos.

    ¿Puedo jubilarme antes?

    Existe la jubilación anticipada con requisitos de años cotizados y con un recorte en la pensión. Consulta tu caso en la Seguridad Social.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor, asesor fiscal o abogado.

  • Autónomo y asalariado a la vez (pluriactividad): cuotas, devolución e impuestos

    Puedes tener una nómina y, a la vez, trabajar por tu cuenta. Es lo que se llama pluriactividad. Te contamos qué pagas, qué te devuelven y qué cambia en tus impuestos.

    ¿Tengo que pagar la cuota de autónomos si ya cotizo por mi nómina?

    Sí. Si ejerces una actividad por cuenta propia de forma habitual, tienes que darte de alta en el RETA y pagar tu cuota aunque tu empresa ya cotice por ti. Cotizas en dos regímenes a la vez: el general, por la nómina, y el de autónomos, por tu actividad. Tu cuota se calcula como la de cualquier autónomo, según tus rendimientos (puedes simularla con la calculadora de cuota).

    Si es tu primera vez como autónomo, puedes acceder a la tarifa plana si cumples los requisitos generales.

    La devolución del exceso de cotización

    Como cotizas dos veces, puede que la suma supere el límite que fija cada año la Seguridad Social. En ese caso te devuelven una parte:

    • Se tiene en cuenta lo cotizado por contingencias comunes en los dos regímenes, no el recibo completo.
    • En 2026, el límite conjunto es de 17.323,68 € al año.
    • Te devuelven el 50 % del exceso, con un máximo del 50 % de lo que hayas pagado como autónomo por contingencias comunes.
    • La Tesorería General de la Seguridad Social la hace de oficio, tras la regularización anual de cotizaciones. No hace falta pedirla, pero conviene comprobar que llega.

    Ejemplo. En un año cotizas 6.200 € como autónomo y 15.000 € por tu nómina, contando solo contingencias comunes. Suman 21.200 €. El exceso sobre 17.323,68 € es de 3.876,32 €, y te devolverían la mitad: 1.938,16 €.

    Con sueldos y cuotas normales es fácil no llegar al límite. La devolución suele afectar a quien tiene una nómina alta y, además, una actividad con buenos rendimientos.

    Si no te llegaSi crees que tienes derecho y no has recibido la devolución, puedes reclamarla en la sede electrónica de la Seguridad Social o pedir cita.

    Cómo afecta a la Renta

    En la declaración de la Renta sumas tus dos fuentes de ingresos: la nómina (rendimientos del trabajo) y la actividad (rendimientos de actividades económicas). Al tributar todo junto, puede que te salga a pagar más de lo que esperas, porque la retención de tu nómina se calculó sin contar con tus ingresos como autónomo.

    • Si tus clientes son empresas y te retienen el 15 %, quizá no tengas que presentar el modelo 130.
    • Si no te retienen, presenta el 130 cada trimestre para ir adelantando y evitar un pago grande en junio.
    • Puedes pedir a tu empresa que te aplique una retención mayor en la nómina.

    Antes de empezar, revisa tu contrato

    Algunos contratos incluyen un pacto de exclusividad o de no competencia, que te impide trabajar para otros en el mismo sector. Léelo antes de darte de alta, sobre todo si tu actividad tiene relación con lo que haces en tu empresa.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Cuota de autónomos 2026: tramos, tarifa plana y cómo se calcula

    Desde 2023 cada autónomo paga según lo que gana. Te explicamos cómo encontrar tu tramo, qué cuota mínima corresponde a cada uno en 2026 y cómo funciona la tarifa plana.

    La cuota que pagas cada mes a la Seguridad Social depende de tus rendimientos netos. Hay 15 tramos: cuanto más ganas, más alta es la base mínima de cotización y, por tanto, la cuota mínima. Si quieres saber tu caso en un minuto, usa la calculadora de cuota de autónomos.

    Cómo se calcula tu rendimiento neto

    1. Suma tus ingresos de la actividad (sin IVA).
    2. Resta tus gastos deducibles, incluida la propia cuota de autónomos.
    3. Aplica una reducción por gastos de difícil justificación: un 7 % con carácter general, o un 3 % si eres autónomo societario.
    4. Divide el resultado anual entre 12 para obtener la media mensual.

    Ejemplo. Facturas 2.000 € al mes y tienes 400 € de gastos deducibles. 2.000 − 400 = 1.600 €. Con la reducción del 7 %: 1.600 × 0,93 = 1.488 € de rendimiento neto mensual. Eso te sitúa en el tramo 5.

    Tabla de tramos y cuotas mínimas en 2026

    La cuota mínima se calcula aplicando el 30,6 % de cotización a la base mínima de cada tramo, más el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2026 es del 0,9 %. Las cifras de la última columna son aproximadas.

    Tramo Rendimiento neto mensual Base mínima Cuota mínima aprox. (con MEI)
    1 Hasta 670 € 653,59 € 205,88 €
    2 670 – 900 € 718,95 € 226,47 €
    3 900 – 1.166,70 € 849,67 € 267,65 €
    4 1.166,70 – 1.300 € 950,98 € 299,56 €
    5 1.300 – 1.500 € 960,78 € 302,65 €
    6 1.500 – 1.700 € 960,78 € 302,65 €
    7 1.700 – 1.850 € 1.143,79 € 360,29 €
    8 1.850 – 2.030 € 1.209,15 € 380,88 €
    9 2.030 – 2.330 € 1.274,51 € 401,47 €
    10 2.330 – 2.760 € 1.356,21 € 427,21 €
    11 2.760 – 3.190 € 1.437,91 € 452,94 €
    12 3.190 – 3.620 € 1.519,61 € 478,68 €
    13 3.620 – 4.050 € 1.601,31 € 504,41 €
    14 4.050 – 6.000 € 1.732,03 € 545,59 €
    15 Más de 6.000 € 1.928,10 € 607,35 €

    Dentro de cada tramo puedes elegir una base más alta que la mínima. Pagarás más cuota, pero también tendrás mejores prestaciones (por ejemplo, en bajas o jubilación).

    La tarifa plana de 80 € al mes

    Si te das de alta por primera vez, puedes pagar una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, sea cual sea tu rendimiento. Tienes derecho si:

    • nunca has sido autónomo, o
    • no has estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de una tarifa plana).

    Si tus rendimientos netos del primer año son inferiores al salario mínimo interprofesional, puedes pedir que la reducción se amplíe otros 12 meses. Hay que solicitarla.

    Pídela al darte de altaLa tarifa plana se solicita en el mismo trámite de alta en la Seguridad Social. Si no la marcas entonces, puede que no puedas aplicarla después. Comprueba las condiciones vigentes en la Seguridad Social antes de enviar el alta.

    La regularización: por qué puedes pagar más (o menos) al final

    Al darte de alta eliges tu base a partir de una previsión de ingresos. Cuando Hacienda tiene tus datos reales del año (tras la declaración de la Renta), la Seguridad Social compara:

    • Si ganaste más de lo previsto, te reclamará la diferencia de cuota.
    • Si ganaste menos, te devolverá lo cotizado de más.

    Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año si ves que tus ingresos se apartan de lo previsto. Así evitas un ajuste grande al final.

    ¿La cuota es un gasto deducible?

    Sí. La cuota de autónomos se deduce íntegramente como gasto de la actividad en el IRPF. Lo explicamos junto a otros gastos en la guía de gastos deducibles.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.