Si un cliente te paga tarde una factura, la ley te permite cobrarle intereses de demora y 40 € por los costes de cobro. Calcula cuánto puedes reclamar.
Calcula los intereses de una factura impagada
- Días de retraso
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- Intereses de demora
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- Compensación por costes de cobro
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Solo para facturas a empresas y otros autónomos (no a particulares). El tipo legal es del 10,40 % en el segundo semestre de 2026.
Lo que dice la Ley de morosidad
- El plazo máximo para pagar una factura entre empresas o autónomos es de 60 días desde la entrega o el servicio. Las administraciones públicas tienen 30 días.
- Si se pasa el plazo, se generan intereses de demora automáticamente, sin necesidad de avisar antes.
- El interés legal es el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos. En el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % anual.
- Además, puedes reclamar una compensación fija de 40 € por los costes de cobro, y más si demuestras que te ha costado más.
Ejemplo. Una factura de 2.420 € vencía el 31 de julio y el cliente paga el 31 de octubre: 92 días de retraso. Los intereses son 2.420 × 10,40 % × 92 / 365 = 63,44 €. Con la compensación de 40 €, puedes reclamar 103,44 € además de la factura.
Si el cliente sigue sin pagar, mira los pasos para reclamarle en la guía qué hacer si un cliente no te paga. Para hacer facturas claras, con fecha de vencimiento, usa la plantilla de factura.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner los intereses en la factura?
No es obligatorio, porque se aplican por ley. Aun así, ayuda poner la fecha de vencimiento y una frase como «En caso de retraso se aplicarán los intereses de la Ley 3/2004».
¿Y si el cliente es un particular?
La Ley de morosidad no se aplica a consumidores. Con particulares puedes reclamar el interés legal del dinero (3,25 % en 2026) si lo reclamas formalmente.
¿Los intereses llevan IVA?
No. Los intereses de demora no forman parte del precio y no llevan IVA, pero sí cuentan como ingreso en tu IRPF.