Categoría: Facturación

Cómo hacer facturas siendo autónomo: datos obligatorios, IVA, retención de IRPF, clientes extranjeros y Verifactu.

  • Qué hacer si un cliente no te paga una factura: pasos y plazos

    Que un cliente no pague es uno de los mayores problemas de los autónomos. Hay un orden lógico para reclamar, de lo más amable a lo más firme.

    Plazos legales de pago

    Entre empresas y autónomos, la ley de morosidad fija un plazo máximo de pago de 30 días desde la entrega o el servicio. Se puede pactar más, pero nunca más de 60 días. Si el cliente se pasa del plazo:

    • Puedes cobrar intereses de demora: el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos.
    • Puedes reclamar 40 € de indemnización por los costes de cobro, por cada factura.

    Paso a paso

    1. Recordatorio amable: un email o una llamada unos días después del vencimiento. Muchas veces es un despiste.
    2. Reclamación por escrito: un email formal con la factura adjunta, la fecha de vencimiento y un nuevo plazo, por ejemplo 7 días.
    3. Burofax: un requerimiento con certificado de contenido. Deja constancia legal de que has reclamado y suele hacer reaccionar al cliente.
    4. Procedimiento monitorio: una reclamación judicial rápida para deudas acreditadas con documentos (factura, presupuesto aceptado, emails). Para importes de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador, y hay formularios en la sede judicial.
    Guarda las pruebasEl presupuesto aceptado, los emails con el encargo y la entrega del trabajo son clave si tienes que reclamar. Pide siempre que el cliente acepte el presupuesto por escrito.

    ¿Tengo que pagar el IVA de una factura que no cobro?

    Sí: en principio, el IVA se declara en el modelo 303 del trimestre en que emites la factura, aunque no la hayas cobrado. Pero puedes recuperarlo si la factura resulta incobrable:

    • Tienen que haber pasado 6 meses o un año desde el devengo (según tu volumen de facturación).
    • Debes haber reclamado el pago por vía judicial o mediante requerimiento notarial.
    • Emites una factura rectificativa y lo comunicas a Hacienda en el plazo que marca la ley.

    En el IRPF, las deudas de dudoso cobro también pueden deducirse como gasto si cumplen ciertos requisitos.

    Cómo prevenir impagos

    • Pide un anticipo (por ejemplo, el 30-50 %) antes de empezar.
    • Divide los proyectos grandes en pagos por fases.
    • Indica en la factura la fecha de vencimiento y la forma de pago.
    • No entregues el trabajo final completo hasta cobrar, si es posible.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo dejar de trabajar para un cliente que no paga?

    Sí, puedes suspender el trabajo pendiente mientras no pague lo vencido, salvo que el contrato diga otra cosa. Comunícalo por escrito.

    ¿Y si el cliente es un particular?

    La ley de morosidad entre empresas no se aplica, pero puedes reclamar igualmente con burofax y procedimiento monitorio.

    ¿Merece la pena ir a juicio por poco dinero?

    Para deudas pequeñas, el monitorio es rápido y barato. Si el cliente no se opone, el juzgado ordena el pago sin juicio.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor, asesor fiscal o abogado.

  • Factura electrónica obligatoria para autónomos: fechas y qué hacer

    La factura electrónica entre empresas y profesionales ya tiene fechas. Para la mayoría de autónomos llegará en octubre de 2028, pero conviene entender ya qué cambia.

    Qué es y de dónde viene

    La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga a que las facturas entre empresas y profesionales sean electrónicas. El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y la Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria.

    Un PDF no es una factura electrónicaPara esta norma, una factura electrónica es un archivo estructurado (un formato de datos que leen los programas), no un PDF enviado por email.

    Fechas

    Quién Obligatoria desde
    Empresas que facturan más de 8 millones de euros al año 6 de octubre de 2027
    Resto de empresarios y profesionales (la mayoría de autónomos) 6 de octubre de 2028

    Además, más adelante habrá que informar del estado de las facturas (si se han aceptado y pagado). Para los autónomos con menos de 8 millones de facturación, esa parte llega en octubre de 2029.

    ¿Es lo mismo que Verifactu?

    No, son dos obligaciones distintas que se complementan:

    • Verifactu: cómo se generan y registran tus facturas en tu programa, para que no puedan manipularse. Obligatorio para autónomos desde el 1 de julio de 2027.
    • Factura electrónica: el formato en el que envías la factura a tu cliente empresa o autónomo. Obligatoria desde octubre de 2028.

    ¿A quién afecta?

    • A las facturas que emites a empresas y otros autónomos en España.
    • No afecta a las facturas a particulares (consumidores finales).

    Cómo prepararte

    1. Usa un programa de facturación que vaya a cumplir Verifactu y factura electrónica. Así lo resuelves todo de una vez.
    2. Pregunta a tu proveedor desde cuándo cumplirá ambas cosas.
    3. Si facturas poco, la Agencia Tributaria ofrece una solución pública gratuita para emitir facturas electrónicas.
    4. Mientras tanto, puedes seguir usando nuestra plantilla de factura en Excel y la calculadora de factura.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que hacer algo ya?

    No es obligatorio todavía para la mayoría de autónomos, pero elegir ya un programa que cumpla te evitará cambiar dos veces.

    ¿Y si mi cliente es la Administración?

    Las facturas a la Administración Pública ya debían ser electrónicas desde hace años, a través de FACe y plataformas similares.

    ¿Las fechas pueden cambiar?

    Sí. Estas obligaciones se han retrasado otras veces, así que revisa la información oficial a medida que se acerquen.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor, asesor fiscal o abogado.

  • Cómo facturar a clientes del extranjero siendo autónomo: IVA, ROI y modelo 349

    Trabajar para clientes de fuera de España es cada vez más habitual. La clave está en saber si el cliente es una empresa o un particular, y si está dentro o fuera de la Unión Europea.

    Resumen rápido (servicios)

    Cliente ¿Pongo IVA español? Qué necesitas
    Empresa o autónomo de otro país de la UE No, en general Estar en el ROI, su NIF-IVA válido en VIES y la mención de inversión del sujeto pasivo
    Particular de otro país de la UE Normalmente sí (21 %) Ojo con servicios digitales: pueden tributar en el país del cliente
    Empresa fuera de la UE No, en general Indicar en la factura que la operación no está sujeta al IVA español
    Particular fuera de la UE Depende del servicio Conviene consultarlo

    Estas son las reglas generales para servicios. La venta de productos físicos y algunos servicios concretos (inmuebles, eventos, transporte…) tienen reglas propias.

    Clientes empresa de la Unión Europea

    Cuando prestas un servicio a una empresa o profesional de otro país de la UE, el IVA lo declara el cliente en su país. Es lo que se llama inversión del sujeto pasivo. Para facturar así necesitas:

    1. Darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se pide en el modelo 036 y Hacienda puede tardar unos días en concederlo.
    2. Comprobar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea. Guarda una captura de la comprobación.
    3. Emitir la factura sin IVA, con tu NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES), el NIF-IVA del cliente y una mención como «Inversión del sujeto pasivo».
    4. Declararlo en tu modelo 303 (en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización) y en el modelo 349, la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

    Clientes de fuera de la Unión Europea

    Si tu cliente es una empresa de fuera de la UE (por ejemplo, de Estados Unidos, Reino Unido o Suiza), la mayoría de servicios no llevan IVA español. Indica en la factura que la operación no está sujeta al IVA español por reglas de localización. No hace falta el ROI ni el modelo 349, pero sí debes incluir la operación en tu 303.

    ¿Y la retención de IRPF?

    No. La retención del 15 % o del 7 % solo la practican clientes empresas o profesionales en España. A un cliente extranjero no le pones retención. Como nadie te adelanta el IRPF, es probable que tengas que presentar el modelo 130 cada trimestre.

    Otros detalles de la factura

    • Puedes emitirla en otro idioma, pero Hacienda puede pedirte una traducción.
    • Si cobras en otra moneda, la base y el IVA deben poder expresarse también en euros.
    • El resto de datos obligatorios son los mismos que en cualquier factura: los repasamos en la guía para hacer una factura.
    Servicios digitales a particularesSi vendes servicios electrónicos (cursos online automáticos, descargas, software) a particulares de otros países de la UE y superas 10.000 € al año en total, debes aplicar el IVA del país del cliente, normalmente a través de la ventanilla única (OSS). Consúltalo con un gestor si es tu caso.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Verifactu para autónomos: qué es y desde cuándo es obligatorio

    Hacienda ha aplazado Verifactu a 2027. Te contamos qué es, desde cuándo te afecta como autónomo y qué decisiones conviene tomar antes.

    Verifactu es el sistema con el que la Agencia Tributaria quiere que los programas de facturación sean fiables: cada factura queda registrada de forma que no pueda modificarse sin dejar rastro, y puede enviarse automáticamente a Hacienda.

    Fechas obligatorias

    El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, retrasó la entrada en vigor. Las fechas actuales son:

    Quién Obligatorio desde
    Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) 1 de enero de 2027
    Autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad 1 de julio de 2027

    Las fechas ya se han cambiado dos veces, así que conviene revisarlas en la Agencia Tributaria a medida que se acerquen.

    ¿A quién afecta?

    Afecta a quien emita facturas con un programa o aplicación informática. No afecta a:

    • Quien está acogido al Suministro Inmediato de Información (SII), que ya envía sus facturas a Hacienda.
    • Quien factura a mano o en papel sin ningún programa (cada vez menos habitual).
    • Los territorios forales (País Vasco y Navarra), que tienen sistemas propios como TicketBAI.
    ¿Y si hago las facturas con Word o Excel?Una hoja de cálculo o un procesador de texto no cumplen los requisitos de un sistema de facturación. Cuando Verifactu sea obligatorio, lo prudente es pasarse a un programa de facturación adaptado.

    Qué tienes que hacer

    1. Revisa cómo facturas hoy. Si ya usas un programa, pregunta al proveedor si estará adaptado a Verifactu y desde cuándo.
    2. Si facturas con Word o Excel, elige un programa adaptado antes de la fecha. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación pensada para pequeños volúmenes.
    3. Mantén la numeración correlativa y no borres facturas: corrígelas con facturas rectificativas.

    Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas, que llegará después: lo explicamos en la guía de la factura electrónica.

    Qué no cambia

    Verifactu no cambia los datos que debe llevar una factura, ni el IVA, ni las retenciones, ni los modelos trimestrales. Cambia la herramienta con la que se generan y registran las facturas.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Cómo hacer una factura siendo autónomo: datos obligatorios, IVA e IRPF

    Una factura con un dato que falta puede hacer que tu cliente no pueda deducírsela. Esta es la lista de lo obligatorio y cómo se calculan los importes.

    Como autónomo debes emitir factura por cada trabajo o venta. El contenido está regulado en el Reglamento de facturación. Si quieres comprobar los importes de una factura, la calculadora de factura los desglosa al momento. Y si quieres un modelo listo para rellenar, descarga nuestra plantilla de factura en Excel gratis.

    Datos obligatorios de una factura completa

    • Número y, si usas varias, serie. La numeración debe ser correlativa (por ejemplo, 2026-001, 2026-002…).
    • Fecha de expedición. Y la fecha de la operación si es distinta.
    • Tus datos: nombre y apellidos, NIF y domicilio.
    • Datos del cliente: nombre o razón social, NIF y domicilio. Si el cliente es un particular, en algunos casos basta con una factura simplificada (ver más abajo).
    • Descripción de los servicios o productos, con cantidad y precio unitario sin impuestos.
    • Base imponible: el importe sin IVA.
    • Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA resultante.
    • Retención de IRPF, si corresponde.
    • Total de la factura.
    • Si la operación está exenta de IVA o tiene inversión del sujeto pasivo, la mención legal que lo justifica.

    ¿Qué IVA tengo que poner?

    Tipo Se aplica a (ejemplos)
    21 % (general) La mayoría de servicios profesionales: diseño, consultoría, programación, marketing…
    10 % (reducido) Hostelería, transporte de viajeros, algunas obras de renovación de vivienda.
    4 % (superreducido) Alimentos básicos, libros, medicamentos de uso humano.
    Exento Ciertos servicios sanitarios, educativos o de seguros, entre otros.

    Si facturas a una empresa de otro país de la Unión Europea, normalmente no pones IVA español y añades la mención de inversión del sujeto pasivo. Para hacerlo necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Lo explicamos paso a paso en la guía para facturar a clientes del extranjero.

    ¿Cuándo hay que poner retención de IRPF?

    La retención aparece en tu factura cuando se cumplen dos condiciones a la vez:

    1. Tu actividad es profesional (consultores, diseñadores, abogados, programadores, formadores…), no empresarial ni comercial.
    2. Tu cliente es una empresa o un autónomo en España. A particulares no se les aplica retención.

    El porcentaje general es del 15 %. Si empiezas la actividad, puedes aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior. Debes comunicárselo al cliente.

    Ejemplo con números

    Una diseñadora factura 1.000 € a una empresa española.

    Base imponible: 1.000,00 €
    IVA 21 %: + 210,00 €
    Retención IRPF 15 %: − 150,00 €
    Total a cobrar: 1.060,00 €

    Los 210 € de IVA los ingresará a Hacienda en su modelo 303. Los 150 € los ingresa la empresa cliente por ella y se descuentan en su declaración de la Renta.

    Factura simplificada (antiguo ticket)

    En operaciones de hasta 400 € (IVA incluido), o hasta 3.000 € en ciertos sectores como la hostelería o el comercio minorista, puedes emitir una factura simplificada. Lleva menos datos: no necesita los del cliente salvo que este los pida. Si tu cliente es una empresa que quiere deducirse el IVA, lo normal es que te pida una factura completa.

    Si un cliente no te paga, sigue los pasos de la guía qué hacer si un cliente no te paga.

    Cómo rectificar una factura

    Una factura emitida no se borra ni se modifica. Si hay un error, emites una factura rectificativa con su propia serie, indicando qué factura corrige y por qué.

    Guarda tus facturas

    Debes conservar tus facturas emitidas y recibidas durante al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción fiscal (seis a efectos mercantiles). Desde 2027 los programas de facturación deberán cumplir con el sistema Verifactu: lo explicamos en la guía sobre Verifactu.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.