Una factura con un dato que falta puede hacer que tu cliente no pueda deducírsela. Esta es la lista de lo obligatorio y cómo se calculan los importes.
Como autónomo debes emitir factura por cada trabajo o venta. El contenido está regulado en el Reglamento de facturación. Si quieres comprobar los importes de una factura, la calculadora de factura los desglosa al momento. Y si quieres un modelo listo para rellenar, descarga nuestra plantilla de factura en Excel gratis.
Datos obligatorios de una factura completa
- Número y, si usas varias, serie. La numeración debe ser correlativa (por ejemplo, 2026-001, 2026-002…).
- Fecha de expedición. Y la fecha de la operación si es distinta.
- Tus datos: nombre y apellidos, NIF y domicilio.
- Datos del cliente: nombre o razón social, NIF y domicilio. Si el cliente es un particular, en algunos casos basta con una factura simplificada (ver más abajo).
- Descripción de los servicios o productos, con cantidad y precio unitario sin impuestos.
- Base imponible: el importe sin IVA.
- Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA resultante.
- Retención de IRPF, si corresponde.
- Total de la factura.
- Si la operación está exenta de IVA o tiene inversión del sujeto pasivo, la mención legal que lo justifica.
¿Qué IVA tengo que poner?
| Tipo | Se aplica a (ejemplos) |
|---|---|
| 21 % (general) | La mayoría de servicios profesionales: diseño, consultoría, programación, marketing… |
| 10 % (reducido) | Hostelería, transporte de viajeros, algunas obras de renovación de vivienda. |
| 4 % (superreducido) | Alimentos básicos, libros, medicamentos de uso humano. |
| Exento | Ciertos servicios sanitarios, educativos o de seguros, entre otros. |
Si facturas a una empresa de otro país de la Unión Europea, normalmente no pones IVA español y añades la mención de inversión del sujeto pasivo. Para hacerlo necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Lo explicamos paso a paso en la guía para facturar a clientes del extranjero.
¿Cuándo hay que poner retención de IRPF?
La retención aparece en tu factura cuando se cumplen dos condiciones a la vez:
- Tu actividad es profesional (consultores, diseñadores, abogados, programadores, formadores…), no empresarial ni comercial.
- Tu cliente es una empresa o un autónomo en España. A particulares no se les aplica retención.
El porcentaje general es del 15 %. Si empiezas la actividad, puedes aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior. Debes comunicárselo al cliente.
Ejemplo con números
Una diseñadora factura 1.000 € a una empresa española.
Base imponible: 1.000,00 €
IVA 21 %: + 210,00 €
Retención IRPF 15 %: − 150,00 €
Total a cobrar: 1.060,00 €
Los 210 € de IVA los ingresará a Hacienda en su modelo 303. Los 150 € los ingresa la empresa cliente por ella y se descuentan en su declaración de la Renta.
Factura simplificada (antiguo ticket)
En operaciones de hasta 400 € (IVA incluido), o hasta 3.000 € en ciertos sectores como la hostelería o el comercio minorista, puedes emitir una factura simplificada. Lleva menos datos: no necesita los del cliente salvo que este los pida. Si tu cliente es una empresa que quiere deducirse el IVA, lo normal es que te pida una factura completa.
Si un cliente no te paga, sigue los pasos de la guía qué hacer si un cliente no te paga.
Cómo rectificar una factura
Una factura emitida no se borra ni se modifica. Si hay un error, emites una factura rectificativa con su propia serie, indicando qué factura corrige y por qué.
Guarda tus facturas
Debes conservar tus facturas emitidas y recibidas durante al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción fiscal (seis a efectos mercantiles). Desde 2027 los programas de facturación deberán cumplir con el sistema Verifactu: lo explicamos en la guía sobre Verifactu.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: obligaciones de facturación
- Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, BOE)
Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.