Categoría: Impuestos

IVA, IRPF, modelos trimestrales, Renta, gastos deducibles y calendario fiscal para autónomos en España.

  • Presentar tarde a Hacienda: recargos, multas y cómo reducirlos

    Se te ha pasado un plazo. No es el fin del mundo, pero cuanto antes lo arregles, menos pagarás. Lo importante es presentarlo tú antes de que Hacienda te lo reclame.

    Si lo presentas tú, sin que Hacienda te avise

    Si la declaración sale a pagar y la presentas fuera de plazo por tu cuenta, no hay sanción, solo un recargo:

    Retraso Recargo
    Menos de 1 mes 1 %
    Cada mes completo de retraso 1 % más (2 %, 3 %… hasta el 12 %)
    Más de 12 meses 15 % más intereses de demora desde el mes 13

    Si pagas el total del recargo en el plazo que te indique Hacienda, se reduce un 25 %.

    Ejemplo. Tu 303 salía a pagar 1.000 € y lo presentas 40 días tarde (un mes completo de retraso). El recargo es del 2 %: 20 €. Si lo pagas en plazo, con la reducción del 25 %, te quedan 15 €.

    Si sale a devolver o a cero

    Si la declaración no sale a pagar, no hay recargo. Aun así, no presentarla en plazo es una infracción. Si la presentas tú sin requerimiento, la multa suele ser pequeña, y en declaraciones sin importe a pagar puede no haber ninguna consecuencia económica. Preséntala igualmente cuanto antes.

    Si Hacienda te lo reclama primero

    Aquí la cosa cambia. Si Hacienda detecta que no has presentado o que has pagado de menos, puede imponerte una sanción, que en casos leves parte del 50 % de lo que dejaste de pagar, más intereses. Las sanciones tienen reducciones si estás de acuerdo con la propuesta y la pagas en plazo.

    Por eso conviene adelantarsePresentar tarde por tu cuenta casi siempre sale mucho más barato que esperar a que llegue una carta de Hacienda.

    Las declaraciones informativas

    Los modelos que no tienen pago, como el 347, el 349 o el 390, tienen sus propias multas si se presentan tarde, en general de importe fijo y más bajas si las presentas tú antes del requerimiento.

    Cómo evitar retrasos

    • Apunta las fechas del calendario fiscal en tu móvil, con aviso diez días antes.
    • Domicilia el pago: así presentas antes y el cargo se hace el último día.
    • Si no puedes pagar, presenta igualmente y pide un aplazamiento o fraccionamiento. Presentar sin pagar es mucho mejor que no presentar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aplazar el pago del IVA?

    Sí, se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento al presentar la declaración, aunque genera intereses. Para importes pequeños suele concederse sin garantías.

    ¿El recargo es deducible?

    No. Los recargos, sanciones e intereses de Hacienda no son gastos deducibles de la actividad.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Autónomo o sociedad limitada (SL): cuándo compensa cada opción

    Muchos autónomos se preguntan a partir de cuánto les conviene montar una SL. No hay una cifra mágica, pero sí una forma clara de compararlo.

    Las diferencias principales

    Autónomo (persona física) Sociedad limitada (SL)
    Impuesto sobre los beneficios IRPF, progresivo: del 19 % al 47 % según lo que ganes Impuesto sobre Sociedades: tipo fijo (ver abajo)
    Responsabilidad Respondes con tu patrimonio personal Limitada al capital de la sociedad, salvo excepciones
    Puesta en marcha Gratis y en un día Escritura ante notario, registro y algo de coste
    Contabilidad Libros de ingresos y gastos Contabilidad completa, cuentas anuales y libros oficiales
    Gestoría Más barata Bastante más cara
    Cuota de autónomos Según rendimientos Socio administrador: autónomo societario, con base mínima más alta

    Cuánto paga una SL en 2026

    El Impuesto sobre Sociedades está bajando para las empresas pequeñas. Para los periodos que empiezan en 2026:

    • Microempresas (facturan menos de 1 millón de euros): 19 % sobre los primeros 50.000 € de beneficio y 21 % sobre el resto.
    • Empresas de reducida dimensión (menos de 10 millones): 23 %.
    • Empresas de nueva creación: 15 % durante el primer periodo con beneficios y el siguiente.

    Lo que mucha gente olvida

    La SL paga menos impuestos sobre el beneficio, pero el dinero es de la sociedad, no tuyo. Para usarlo tienes que cobrarlo como sueldo (que tributa en tu IRPF) o como dividendos (que tributan otra vez en el IRPF, en la base del ahorro). Por eso la SL compensa sobre todo cuando:

    • Ganas bastante más de lo que necesitas para vivir y puedes dejar beneficios en la sociedad para reinvertir.
    • Tu actividad tiene riesgos (deudas, empleados, contratos grandes) y quieres separar tu patrimonio.
    • Vas a tener socios.

    Una regla orientativa. Por debajo de unos 40.000 € de beneficio al año, lo habitual es que sea mejor seguir como autónomo, porque los costes de la SL se comen el ahorro. A partir de 50.000–60.000 €, y sobre todo si no necesitas sacar todo el dinero, empieza a merecer la pena hacer números con un asesor.

    Pasos para crear una SL

    1. Pedir la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
    2. Abrir una cuenta y depositar el capital (desde 2022 el mínimo legal es de 1 €, aunque con condiciones).
    3. Firmar la escritura y los estatutos ante notario.
    4. Obtener el NIF de la sociedad y darla de alta en Hacienda con el modelo 036.
    5. Inscribirla en el Registro Mercantil y dar de alta al administrador en la Seguridad Social.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pasar de autónomo a SL más adelante?

    Sí, es muy habitual empezar como autónomo y crear la sociedad cuando el negocio crece.

    ¿El autónomo societario puede tener tarifa plana?

    Las condiciones cambian según la normativa vigente. Consúltalo en la Seguridad Social antes de darte de alta.

    ¿Una SL me libra del modelo 130?

    La SL no presenta el 130: presenta pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y el impuesto anual (modelo 200).

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Calendario fiscal del autónomo: todas las fechas del año, mes a mes

    Estas son las fechas que un autónomo debe tener apuntadas. No todas te afectan: depende de si tienes empleados, pagas alquiler de un local o superas ciertos importes con un cliente.

    Resumen del año

    Cuándo Qué se presenta A quién afecta
    1 – 30 de enero Modelos 303 y 130 del 4.º trimestre del año anterior Casi todos los autónomos
    1 – 30 de enero Modelo 390 (resumen anual del IVA) Quien presenta el 303, salvo casos exentos
    1 – 30 de enero Modelos 111 y 115 del 4.º trimestre y sus resúmenes anuales 190 y 180 Quien tiene empleados, paga a profesionales con retención o alquila un local
    Todo febrero Modelo 347 (operaciones con terceros) Quien ha superado 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año
    1 – 20 de abril Modelos 303 y 130 del 1.er trimestre (y 111 y 115 si te afectan) Casi todos los autónomos
    Abril – junio Declaración de la Renta del año anterior Todos
    1 – 20 de julio Modelos 303 y 130 del 2.º trimestre (y 111 y 115) Casi todos los autónomos
    1 – 20 de octubre Modelos 303 y 130 del 3.er trimestre (y 111 y 115) Casi todos los autónomos
    Principios de noviembre Segundo plazo de la Renta, si la fraccionaste Quien eligió pagar en dos plazos

    Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Confirma siempre las fechas en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

    La cuota de autónomos, cada mes

    Además de Hacienda, la Seguridad Social cobra tu cuota de autónomos cada mes, normalmente el último día hábil. Puedes calcular la tuya con la calculadora de cuota.

    Qué es cada modelo

    • 303: IVA trimestral. Lo explicamos en la guía de modelos 303 y 130.
    • 130: pago fraccionado del IRPF. Exentos quienes tienen retención en al menos el 70 % de sus ingresos.
    • 390: resumen anual del IVA. Ver la ficha del modelo 390.
    • 111: retenciones de IRPF que tú practicas a trabajadores o a profesionales que te facturan. Ver la ficha del modelo 111.
    • 115: retenciones del alquiler de un local u oficina. Ver la ficha del modelo 115.
    • 180 y 190: resúmenes anuales del 115 y del 111.
    • 347: informa de clientes o proveedores con los que superaste 3.005,06 € en el año (sin contar operaciones que ya se informan por otras vías). Ver la ficha del modelo 347.
    • 349: operaciones con empresas de otros países de la UE. Ver la ficha del modelo 349.

    Si se te pasa algún plazo, lee qué recargos y multas se aplican y cómo reducirlos.

    Consejo prácticoApunta en tu calendario un recordatorio el día 10 de abril, julio, octubre y enero. Así tendrás diez días para preparar los trimestrales sin prisas.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Declaración de la Renta siendo autónomo: cómo se hace y qué tener en cuenta

    Cada año, entre abril y junio, declaras en la Renta todo lo que has ganado con tu actividad. Te explicamos qué se declara, cómo se calcula y cómo encajan los trimestrales que ya has pagado.

    ¿Tengo que presentar la Renta si soy autónomo?

    En la práctica, sí. Los límites que eximen de declarar están pensados sobre todo para asalariados. Si has tenido ingresos por una actividad económica durante el año, lo normal es que estés obligado, aunque hayas ganado poco. Aunque el resultado te salga a devolver, conviene presentarla: es la única forma de recuperar lo que hayas adelantado de más.

    Plazos

    La campaña de la Renta empieza a principios de abril y termina a finales de junio del año siguiente al que declaras. En la campaña de 2026 (Renta de 2025), la presentación por internet empezó el 8 de abril y el plazo para domiciliar un resultado a pagar terminó el 25 de junio. Las fechas exactas se publican cada año en la Agencia Tributaria.

    Si te sale a pagarPuedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: el 60 % al presentar y el 40 % restante a principios de noviembre. Para eso hay que elegirlo al presentar la declaración.

    Cómo se calcula el rendimiento de tu actividad

    Si estás en estimación directa simplificada, que es lo más habitual, el cálculo es:

    1. Ingresos de la actividad en el año (sin IVA).
    2. Menos gastos deducibles: cuota de autónomos, suministros, gestoría, material… Los tienes explicados en la guía de gastos deducibles.
    3. Menos una reducción por gastos de difícil justificación: en el IRPF es del 5 % del rendimiento, con un máximo de 2.000 € al año.

    El resultado es tu rendimiento neto, que se suma al resto de tus ingresos (por ejemplo, una nómina o un alquiler) y tributa según la escala del IRPF.

    No confundas los porcentajesEl 7 % que se usa para calcular la cuota de autónomos no es el mismo que el 5 % del IRPF. Son cálculos distintos para organismos distintos.

    Lo que ya has pagado se descuenta

    Durante el año has ido adelantando IRPF de dos formas, y las dos se restan del resultado final:

    • Los pagos fraccionados del modelo 130 de cada trimestre. Lo explicamos en la guía de los modelos 303 y 130.
    • Las retenciones del 15 % (o del 7 %) que te practicaron tus clientes en las facturas.

    Ejemplo simplificado. Tu rendimiento neto es de 24.000 € y, según la escala, te corresponden 4.300 € de IRPF. Has pagado 1.500 € en los modelos 130 y te han retenido 2.000 €. Te quedan por pagar 4.300 − 1.500 − 2.000 = 800 €. Si hubieras adelantado más de 4.300 €, te devolverían la diferencia.

    El borrador no basta

    Hacienda conoce tus retenciones y los modelos que has presentado, pero no tus gastos ni todos tus ingresos. El borrador de un autónomo casi nunca está completo: tienes que rellenar tú el apartado de rendimientos de actividades económicas con tus libros de ingresos y gastos.

    Si tu actividad crece mucho, quizá te interese comparar con una sociedad: lo explicamos en autónomo o SL, cuándo compensa.

    Errores frecuentes

    • Declarar ingresos con IVA. El IVA no es ingreso tuyo: se declara la base imponible.
    • Olvidar facturas cobradas tarde. Los ingresos se imputan, en general, al año en que se emite la factura (o en que se cobra, si optaste por el criterio de cobros y pagos).
    • No cuadrar con los trimestrales. Los ingresos y gastos de la Renta deben coincidir con la suma de tus modelos 130 y 303 del año.
    • No guardar justificantes. Si Hacienda revisa la declaración, tendrás que demostrar cada gasto.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Gastos deducibles para autónomos: lista y requisitos en 2026

    Un gasto bien justificado reduce lo que pagas de IRPF y, a menudo, de IVA. Estos son los más habituales y las condiciones que pide Hacienda.

    Las tres condiciones de cualquier gasto deducible

    1. Está vinculado a la actividad. Lo necesitas para trabajar y obtener ingresos.
    2. Está justificado con factura a tu nombre y con tu NIF. Un ticket simplificado, en general, no basta para deducir el IVA.
    3. Está registrado en tu libro de gastos y en el periodo en que se produce.

    Gastos habituales que puedes deducir

    Gasto IRPF IVA Notas
    Cuota de autónomos Sí, 100 % No lleva IVA Incluido el MEI.
    Alquiler de oficina o local Sí Sí Si el arrendador es una empresa o profesional, puede que tengas que retenerle IRPF (modelo 115).
    Gestoría, abogados, asesoría Sí Sí
    Software, ordenador, móvil Sí Sí Los equipos de más de 300 € suelen amortizarse en varios años.
    Formación relacionada Sí Sí Si guarda relación con tu actividad.
    Publicidad y marketing Sí Sí Incluida la web y su dominio.
    Seguro de salud Hasta 500 € por persona y año Exento de IVA Para ti, tu cónyuge e hijos menores de 25 que convivan contigo (1.500 € con discapacidad).
    Seguro de responsabilidad civil Sí Exento de IVA

    Si trabajas desde casa

    Si comunicas a Hacienda (en el modelo 036) la parte de tu vivienda que dedicas a la actividad, puedes deducir:

    • Suministros (luz, agua, gas, internet): el 30 % de la parte proporcional a los metros que usas para trabajar. Por ejemplo, si tu despacho ocupa el 20 % de la casa, deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, el 6 % de la factura.
    • Gastos de la vivienda (IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses de la hipoteca o alquiler): la proporción de los metros afectados.

    Si la vivienda es de alquiler, ten en cuenta que muchos contratos no permiten actividades económicas.

    Dietas y comidas

    Puedes deducir comidas de trabajo cuando se cumplen estos requisitos: se pagan con medio electrónico (tarjeta, transferencia), en un establecimiento de restauración y hostelería, y en un municipio distinto al de tu lugar de trabajo y residencia.

    En España En el extranjero
    Sin pernoctar 26,67 € al día 48,08 € al día
    Pernoctando 53,34 € al día 91,35 € al día

    El coche y otros vehículos

    Es uno de los gastos más discutidos con Hacienda:

    • En el IRPF, solo se acepta si el vehículo se usa de forma exclusiva para la actividad, salvo excepciones (comerciales, transportistas, autoescuelas…).
    • En el IVA, se presume una afectación del 50 %, así que puedes deducirte la mitad del IVA de compra, combustible o mantenimiento.

    Gastos que no se pueden deducir

    • Multas y sanciones.
    • Gastos personales o familiares no relacionados con la actividad (ropa de calle, comidas en tu municipio, vacaciones…).
    • Donativos y liberalidades (salvo excepciones con clientes, con límite).
    • El propio IRPF que pagas.
    Guarda las facturasSi Hacienda revisa tus declaraciones, tendrás que demostrar cada gasto. Guarda las facturas al menos cuatro años, y mejor en formato digital ordenado por trimestres.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelos 303 y 130: qué son, cómo se calculan y plazos de presentación

    Cada trimestre la mayoría de autónomos presenta dos declaraciones: el modelo 303 del IVA y el modelo 130 del IRPF. Así se calculan y estas son sus fechas.

    Plazos de presentación

    Trimestre Periodo Plazo para presentar
    1.º Enero a marzo Del 1 al 20 de abril
    2.º Abril a junio Del 1 al 20 de julio
    3.º Julio a septiembre Del 1 al 20 de octubre
    4.º Octubre a diciembre Del 1 al 30 de enero del año siguiente

    Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago en tu banco, el plazo termina unos días antes: comprueba la fecha exacta en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

    Modelo 303: la declaración trimestral del IVA

    En el 303 comparas el IVA que has cobrado en tus facturas con el IVA que has pagado en tus gastos de la actividad:

    • IVA repercutido: el que has añadido en tus facturas emitidas.
    • IVA soportado: el que figura en las facturas de tus gastos deducibles.

    Si el repercutido es mayor, la diferencia sale a ingresar. Si es menor, sale a compensar en los siguientes trimestres. En el último trimestre del año puedes pedir que te la devuelvan.

    Ejemplo. En el trimestre facturas 6.000 € de base y cobras 1.260 € de IVA (21 %). Tus gastos con IVA suman 800 € de base, con 168 € de IVA. Resultado del 303: 1.260 − 168 = 1.092 € a ingresar.

    En enero, además del 303 del cuarto trimestre, se presenta el modelo 390: un resumen anual del IVA, salvo en los casos en que la Agencia Tributaria exime de presentarlo.

    Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF

    El 130 es un adelanto de lo que pagarás en la declaración de la Renta. Se calcula con los datos acumulados desde el 1 de enero:

    1. Ingresos acumulados (sin IVA) menos gastos deducibles acumulados = rendimiento neto.
    2. Se aplica el 20 % a ese rendimiento.
    3. Se restan los pagos de los modelos 130 anteriores del mismo año y las retenciones que te han practicado tus clientes.

    Ejemplo del primer trimestre. Ingresos: 6.000 €. Gastos: 1.500 €. Rendimiento: 4.500 €. El 20 % es 900 €. Si no te han retenido nada, pagas 900 €. Si tus clientes te retuvieron 600 €, pagas 300 €.

    Si el resultado es negativo, no pagas nada ese trimestre y la cifra se tiene en cuenta en los siguientes.

    Para hacer tus números rápido, usa la calculadora del modelo 130.

    ¿Quién no tiene que presentar el 130?

    Quedan exentos los profesionales que, en el año anterior, tuvieron retención de IRPF en al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad. Es habitual en quien trabaja casi solo para empresas. Si es tu primer año, se mira el porcentaje de ese mismo año.

    Los autónomos en estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131 en lugar del 130.

    Cómo se presentan

    Se presentan por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Hay que presentarlos aunque no hayas facturado nada en el trimestre (en ese caso, con resultado cero).

    Si te retrasasPresentar fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda tiene un recargo que crece con el retraso. Si te lo reclama Hacienda antes, puede haber sanción. Mejor presentar tarde que no presentar.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.