Se te ha pasado un plazo. No es el fin del mundo, pero cuanto antes lo arregles, menos pagarás. Lo importante es presentarlo tú antes de que Hacienda te lo reclame.
Si lo presentas tú, sin que Hacienda te avise
Si la declaración sale a pagar y la presentas fuera de plazo por tu cuenta, no hay sanción, solo un recargo:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Menos de 1 mes | 1 % |
| Cada mes completo de retraso | 1 % más (2 %, 3 %… hasta el 12 %) |
| Más de 12 meses | 15 % más intereses de demora desde el mes 13 |
Si pagas el total del recargo en el plazo que te indique Hacienda, se reduce un 25 %.
Ejemplo. Tu 303 salía a pagar 1.000 € y lo presentas 40 días tarde (un mes completo de retraso). El recargo es del 2 %: 20 €. Si lo pagas en plazo, con la reducción del 25 %, te quedan 15 €.
Si sale a devolver o a cero
Si la declaración no sale a pagar, no hay recargo. Aun así, no presentarla en plazo es una infracción. Si la presentas tú sin requerimiento, la multa suele ser pequeña, y en declaraciones sin importe a pagar puede no haber ninguna consecuencia económica. Preséntala igualmente cuanto antes.
Si Hacienda te lo reclama primero
Aquí la cosa cambia. Si Hacienda detecta que no has presentado o que has pagado de menos, puede imponerte una sanción, que en casos leves parte del 50 % de lo que dejaste de pagar, más intereses. Las sanciones tienen reducciones si estás de acuerdo con la propuesta y la pagas en plazo.
Las declaraciones informativas
Los modelos que no tienen pago, como el 347, el 349 o el 390, tienen sus propias multas si se presentan tarde, en general de importe fijo y más bajas si las presentas tú antes del requerimiento.
Cómo evitar retrasos
- Apunta las fechas del calendario fiscal en tu móvil, con aviso diez días antes.
- Domicilia el pago: así presentas antes y el cargo se hace el último día.
- Si no puedes pagar, presenta igualmente y pide un aplazamiento o fraccionamiento. Presentar sin pagar es mucho mejor que no presentar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar el pago del IVA?
Sí, se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento al presentar la declaración, aunque genera intereses. Para importes pequeños suele concederse sin garantías.
¿El recargo es deducible?
No. Los recargos, sanciones e intereses de Hacienda no son gastos deducibles de la actividad.
Fuentes oficiales
Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.