Estas son las fechas que un autónomo debe tener apuntadas. No todas te afectan: depende de si tienes empleados, pagas alquiler de un local o superas ciertos importes con un cliente.
Resumen del año
| Cuándo | Qué se presenta | A quién afecta |
|---|---|---|
| 1 – 30 de enero | Modelos 303 y 130 del 4.º trimestre del año anterior | Casi todos los autónomos |
| 1 – 30 de enero | Modelo 390 (resumen anual del IVA) | Quien presenta el 303, salvo casos exentos |
| 1 – 30 de enero | Modelos 111 y 115 del 4.º trimestre y sus resúmenes anuales 190 y 180 | Quien tiene empleados, paga a profesionales con retención o alquila un local |
| Todo febrero | Modelo 347 (operaciones con terceros) | Quien ha superado 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año |
| 1 – 20 de abril | Modelos 303 y 130 del 1.er trimestre (y 111 y 115 si te afectan) | Casi todos los autónomos |
| Abril – junio | Declaración de la Renta del año anterior | Todos |
| 1 – 20 de julio | Modelos 303 y 130 del 2.º trimestre (y 111 y 115) | Casi todos los autónomos |
| 1 – 20 de octubre | Modelos 303 y 130 del 3.er trimestre (y 111 y 115) | Casi todos los autónomos |
| Principios de noviembre | Segundo plazo de la Renta, si la fraccionaste | Quien eligió pagar en dos plazos |
Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Confirma siempre las fechas en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
La cuota de autónomos, cada mes
Además de Hacienda, la Seguridad Social cobra tu cuota de autónomos cada mes, normalmente el último día hábil. Puedes calcular la tuya con la calculadora de cuota.
Qué es cada modelo
- 303: IVA trimestral. Lo explicamos en la guía de modelos 303 y 130.
- 130: pago fraccionado del IRPF. Exentos quienes tienen retención en al menos el 70 % de sus ingresos.
- 390: resumen anual del IVA. Ver la ficha del modelo 390.
- 111: retenciones de IRPF que tú practicas a trabajadores o a profesionales que te facturan. Ver la ficha del modelo 111.
- 115: retenciones del alquiler de un local u oficina. Ver la ficha del modelo 115.
- 180 y 190: resúmenes anuales del 115 y del 111.
- 347: informa de clientes o proveedores con los que superaste 3.005,06 € en el año (sin contar operaciones que ya se informan por otras vías). Ver la ficha del modelo 347.
- 349: operaciones con empresas de otros países de la UE. Ver la ficha del modelo 349.
Si se te pasa algún plazo, lee qué recargos y multas se aplican y cómo reducirlos.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.