Si vendes o compras servicios o productos a empresas de otros países de la UE, tienes que informar de esas operaciones con el modelo 349.
| Para qué sirve | Informar de operaciones con empresas o autónomos de otros países de la UE |
|---|---|
| Quién lo presenta | Quien realiza operaciones intracomunitarias y está dado de alta en el ROI |
| Periodicidad | Trimestral si no superas 50.000 € en entregas y servicios a la UE; mensual en caso contrario |
| Plazos (trimestral) | 1–20 de abril, julio y octubre; 1–30 de enero |
| ¿Se paga? | No, es informativo |
Qué operaciones se incluyen
- Servicios que prestas a una empresa o autónomo de otro país de la UE, facturados sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
- Servicios que te presta una empresa de otro país de la UE (por ejemplo, herramientas de software o publicidad facturadas desde Irlanda).
- Entregas y compras de bienes entre empresas de distintos países de la UE.
Las dos partes deben tener NIF-IVA válido. Las ventas a particulares no se incluyen.
Mensual o trimestral
Es trimestral si el total de tus entregas de bienes y servicios a la UE no supera 50.000 € ni en el trimestre actual ni en los cuatro anteriores. Si lo supera, pasa a ser mensual. La mayoría de autónomos lo presentan trimestralmente, junto a los modelos 303 y 130.
Preguntas frecuentes
¿Si un trimestre no tengo operaciones, lo presento?
No. Solo se presenta en los periodos en los que haya operaciones.
¿Las suscripciones a herramientas como Google Ads o Meta van en el 349?
Si te facturan desde otro país de la UE a tu NIF-IVA sin IVA español, sí suelen incluirse como servicios recibidos. Revisa la factura y, si tienes dudas, consúltalo con tu gestor.
Fuentes oficiales
Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.