Es una de las dudas más habituales: ¿puedo desgravar el coche? La respuesta depende de si hablamos del IVA o del IRPF, y de si usas el coche solo para trabajar.
El IVA: normalmente, el 50 %
La ley presume que un coche de turismo se usa al 50 % para la actividad. Así que puedes deducir la mitad del IVA de la compra, el renting o el leasing, y también de los gastos: gasolina, reparaciones, ITV o aparcamiento.
Si demuestras que lo usas más (por ejemplo, con un registro de kilómetros y rutas de trabajo), puedes deducir más. Y algunos vehículos se consideran afectos al 100 %: los de transporte de mercancías o de viajeros, los de autoescuela, los de agentes comerciales y los de vigilancia.
El IRPF: solo si el uso es exclusivo
En el IRPF las reglas son más duras. El coche solo cuenta como gasto si lo usas exclusivamente para trabajar. Si también lo usas para ir al supermercado o los fines de semana, Hacienda no admite la deducción, salvo en las mismas excepciones de antes (transporte, autoescuelas, agentes comerciales, vigilancia).
Ejemplo. Eres diseñadora y compras un coche de 24.200 € (20.000 + 4.200 de IVA) que usas para todo. Puedes deducir 2.100 € de IVA en el 303 (el 50 %). En el IRPF, en principio, no puedes amortizarlo. Si fueras agente comercial, también podrías amortizar los 20.000 € (como máximo un 16 % al año).
Gasolina, seguro, parking y peajes
- Gasolina y reparaciones: siguen la misma regla que el coche. 50 % del IVA, e IRPF solo si el uso es exclusivo.
- Parking y peajes de un viaje de trabajo: se suelen admitir en el IRPF si demuestras el desplazamiento, aunque el coche no sea exclusivo.
- Seguro e impuesto de circulación: solo en el IRPF y con uso exclusivo. El seguro no lleva IVA.
- Taxi, tren o avión para ir a ver a un cliente: deducibles con factura.
Cómo amortizarlo
Si el coche es deducible en el IRPF, no lo restas entero el año de la compra. Se reparte con un coeficiente máximo del 16 % al año. Calcúlalo con la calculadora de amortización.
Tienes el resto de gastos en la guía de gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el coche si lo pongo a nombre de mi negocio?
Siendo autónomo, tú y tu negocio sois la misma persona, así que no cambia nada. Lo importante es el uso que le das.
¿Me conviene el renting?
Fiscalmente funciona igual que la compra: 50 % del IVA de las cuotas y, en el IRPF, solo con uso exclusivo. Su ventaja es que no tienes que adelantar el precio del coche.
¿Y una furgoneta?
Si es un vehículo industrial que usas para trabajar, como una furgoneta con la zona de carga, es mucho más fácil justificar el uso exclusivo y deducir el 100 %.
Fuentes oficiales
Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.


