Categoría: Por profesión

Guías para autónomos según su profesión: epígrafe, IVA, retenciones, gastos deducibles y obligaciones de cada oficio.

  • Fotógrafo autónomo: epígrafe, IVA, bodas, derechos de imagen y gastos

    Fotógrafo autónomo: epígrafe, IVA, bodas, derechos de imagen y gastos

    Bodas, eventos, producto, retratos o bancos de imágenes: casi todos los fotógrafos empiezan como autónomos. Esto es lo básico para hacerlo bien.

    Ficha rápida

    Tipo de actividad Normalmente empresarial (sección 1.ª del IAE)
    Epígrafe habitual 973.1 · Servicios fotográficos
    IVA 21 %
    Retención de IRPF No, si tu actividad es empresarial
    Modelos 303 y 130 cada trimestre

    Cómo facturar

    Con el epígrafe 973.1 tu actividad es empresarial, así que tus facturas no llevan retención de IRPF, ni a empresas ni a particulares. Eso significa que tendrás que adelantar el IRPF tú mismo con el modelo 130.

    Señales y reservas (bodas y eventos)

    Cuando cobras una señal por reservar una fecha, ese anticipo ya lleva IVA y tienes que hacer factura en ese momento. Luego, en la factura final, descuentas lo ya facturado.

    Ejemplo. Cierras una boda de 1.800 € (+ IVA) en noviembre de 2026 y cobras 500 € de señal. Haces una factura de anticipo de 500 € + 105 € de IVA, que declaras en el 303 del cuarto trimestre de 2026. En junio de 2027, tras la boda, facturas los 1.300 € restantes + 273 € de IVA.

    Derechos de imagen y de autor

    • Si fotografías a personas para uso comercial, pide un consentimiento firmado (autorización de uso de imagen).
    • En el presupuesto, deja claro qué derechos de uso cedes al cliente: dónde, durante cuánto tiempo y para qué.
    • Las ventas en bancos de imágenes extranjeros siguen las reglas de clientes extranjeros.

    Gastos deducibles habituales

    • Cámaras, objetivos, iluminación y drones (amortización; las cámaras como equipo, normalmente al 26 % si son digitales).
    • Ordenador y software de edición (Lightroom, Capture One…).
    • Desplazamientos a sesiones y dietas en eventos fuera.
    • Seguro del equipo y de responsabilidad civil.
    • Web, portfolio y publicidad.

    Para saber cuánto puedes deducir cada año de una cámara, usa la calculadora de amortización.

    ¿Empiezas ahora? Sigue los pasos de la guía para darte de alta como autónomo, mira cuánto pagarás con la calculadora de cuota y calcula tu tarifa con la calculadora de precio por hora.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo darme de alta en otro epígrafe para que me retengan?

    Si tu trabajo es más artístico (exposiciones, obra propia, reportajes de autor), puede encajar en un epígrafe de profesionales o artistas. Elige el que describa mejor lo que haces; mira la guía de epígrafes.

    ¿Y si también grabo vídeo?

    Puedes darte de alta en varios epígrafes a la vez si las actividades son distintas.

    ¿Tengo que hacer factura a los novios?

    Sí, a cualquier cliente. A particulares puede ser una factura simplificada (ticket). Para los servicios de estudios fotográficos el límite de la factura simplificada es de 3.000 € con IVA, en vez de los 400 € habituales.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Entrenador personal autónomo: epígrafe, IVA, titulación y gastos

    Entrenador personal autónomo: epígrafe, IVA, titulación y gastos

    Entrenamientos a domicilio, en el parque, online o en un gimnasio que te cede la sala: cada vez más entrenadores trabajan por su cuenta.

    Ficha rápida

    Tipo de actividad Profesional (sección 2.ª del IAE)
    Epígrafe habitual 826 · Personal docente de enseñanzas diversas (incluye educación física y deportes)
    IVA 21 %
    Retención de IRPF 15 % (7 % los tres primeros años) si facturas a gimnasios, clubes o empresas
    Modelos 303 y 130 cada trimestre (el 130 no, si el 70 % de tus ingresos lleva retención)

    IVA: 21 %

    Los servicios de entrenamiento que da un autónomo llevan el 21 % de IVA. La exención de IVA para el deporte solo es para entidades sin ánimo de lucro, como clubes y federaciones, no para una persona que trabaja por su cuenta.

    Ejemplo. Vendes un bono de 10 sesiones por 400 € a un cliente particular. Si ese es el precio final, incluye el IVA: tu ingreso es de 330,58 € y 69,42 € son IVA. Si el gimnasio donde trabajas te paga 1.200 € al mes, le facturas 1.200 € + 252 € de IVA − 180 € de retención.

    Titulación

    Varias comunidades autónomas (como Cataluña, Madrid, Andalucía o Extremadura, entre otras) tienen leyes que exigen una titulación concreta para trabajar como entrenador o monitor deportivo. Consulta la norma de tu comunidad antes de darte de alta.

    Si trabajas dentro de un gimnasio

    Si el gimnasio te cobra un alquiler o un porcentaje por usar sus instalaciones con tus propios clientes, eres autónomo y ese pago es un gasto. Si te fija horarios, clientes y precios, puede ser una relación laboral encubierta.

    Gastos deducibles habituales

    • Material: pesas, bandas, esterillas, pulsómetros.
    • Ropa deportiva con tu marca, usada solo para trabajar.
    • Formación y certificaciones.
    • Alquiler de sala o comisiones del gimnasio.
    • Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
    • Apps y software para planes de entrenamiento.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Y si doy clases online?

    Las mismas reglas de IVA. Si el cliente está en otro país, revisa las normas de IVA en servicios online.

    ¿Puedo hacer planes de nutrición?

    Solo si tienes la titulación sanitaria correspondiente (dietista-nutricionista). Si no, limítate al entrenamiento.

    ¿Necesito seguro?

    No siempre es obligatorio, pero es muy recomendable, y en algunas comunidades sí lo exigen.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Fisioterapeuta autónomo: IVA exento, colegiación y gastos

    Fisioterapeuta autónomo: IVA exento, colegiación y gastos

    Muchos fisioterapeutas trabajan por su cuenta, en su propia consulta, a domicilio o colaborando con clínicas. Estas son las claves fiscales.

    Ficha rápida

    Tipo de actividad Profesional sanitaria (sección 2.ª del IAE)
    Epígrafe habitual 836 · Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas
    IVA Exento en tratamientos con finalidad terapéutica
    Retención de IRPF 15 % (7 % los tres primeros años) si facturas a clínicas, mutuas o empresas
    Requisito Colegiación obligatoria en el colegio de fisioterapeutas de tu comunidad

    IVA: exento si es tratamiento

    Los servicios de un profesional sanitario para diagnosticar, prevenir o tratar una dolencia están exentos de IVA. Eso incluye la mayoría de sesiones de fisioterapia. En cambio, llevan 21 % de IVA los servicios sin finalidad terapéutica, como masajes de relajación o estética, y la venta de productos.

    Ejemplo. Haces 60 sesiones al mes a 40 € a pacientes particulares: 2.400 € sin IVA. No presentas el 303 si todo es exento. Si además vendes cremas o haces masajes de relajación, esa parte lleva IVA y entonces sí tendrás que presentar el 303.

    Si colaboras con una clínica

    Si facturas a una clínica o a una mutua, tu factura irá sin IVA (si es tratamiento) pero con retención de IRPF. Revisa que de verdad trabajas como autónomo: si tienes horario fijo, usas solo sus medios y no eliges a tus pacientes, puede ser una relación laboral.

    Obligaciones

    • Colegiarte antes de empezar y tener un seguro de responsabilidad civil profesional (el colegio suele ofrecerlo).
    • Si abres consulta propia, autorización sanitaria de la comunidad autónoma.
    • Cumplir la protección de datos de salud de tus pacientes.
    • Modelo 130 cada trimestre, salvo que el 70 % de tus ingresos lleve retención.

    Gastos deducibles habituales

    • Camilla, aparatos de electroterapia y material (amortización).
    • Cuota del colegio y seguro de responsabilidad civil.
    • Formación y cursos de especialización.
    • Alquiler de la consulta, o desplazamientos si atiendes a domicilio.

    Como no repercutes IVA en los tratamientos, el IVA de tus compras no se deduce en el 303: cuenta como más gasto en el IRPF.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo tener mutualidad en vez de cotizar como autónomo?

    En general, los fisioterapeutas cotizan en el régimen de autónomos (RETA). Pregunta en tu colegio por si hubiera alguna excepción.

    ¿Las sesiones de pilates terapéutico están exentas?

    Depende de si tienen finalidad terapéutica y las prescribes como tratamiento. Si son clases de grupo de mantenimiento, lo normal es que lleven IVA.

    ¿Hago factura a cada paciente?

    Sí, factura o ticket, aunque vaya sin IVA. Muchos pacientes la necesitan para su seguro.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Clases particulares como autónomo: IVA exento, epígrafe y obligaciones

    Clases particulares como autónomo: IVA exento, epígrafe y obligaciones

    Dar clases de refuerzo, idiomas o preparación de exámenes es una de las formas más comunes de empezar como autónomo. Y tiene una ventaja: muchas veces no llevan IVA.

    Ficha rápida

    Tipo de actividad Profesional (sección 2.ª del IAE)
    Epígrafe habitual 826 · Personal docente de enseñanzas diversas (idiomas, preparación de exámenes, etc.)
    IVA Exento si cumples los requisitos; si no, 21 %
    Retención de IRPF 15 % (7 % los tres primeros años) solo si facturas a empresas o academias
    Modelos 130 cada trimestre; 303 solo si haces operaciones con IVA

    Cuándo están exentas de IVA

    Las clases quedan exentas si se cumplen tres condiciones:

    1. Las das tú, como persona física (no una sociedad).
    2. Son a título particular: el alumno o su familia te contratan directamente.
    3. La materia forma parte de algún plan de estudios oficial: Primaria, ESO, Bachillerato, FP o universidad. Matemáticas, inglés, física o lengua, por ejemplo.

    No suelen estar exentas las clases de cosas que no están en un plan oficial, como yoga, cocina o informática de usuario. Y si das clases para una academia que te paga a ti, la exención puede no aplicarse; en ese caso consúltalo.

    Ejemplo. Das clases de matemáticas de 4.º de ESO a 25 € la hora a tres alumnos. Facturas sin IVA, indicando «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992». Como solo haces operaciones exentas, no presentas el 303, pero sí el 130 si te toca.

    Lo que sí tienes que hacer

    • Darte de alta en Hacienda (036 o 037) y en la Seguridad Social.
    • Hacer factura a cada alumno, aunque sea sin IVA.
    • Presentar el modelo 130 cada trimestre (salvo que la mayoría de tus ingresos lleve retención).
    • Llevar el libro de ingresos y gastos.

    El inconveniente de la exención

    Como no cobras IVA, tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos (ordenador, libros, material). Ese IVA se convierte en parte del gasto en el IRPF.

    Gastos deducibles habituales

    • Libros, material didáctico y suscripciones a plataformas.
    • Ordenador, tablet y pizarra digital (amortización).
    • Alquiler de un aula, o parte de casa si das clases allí: mira la calculadora de gastos de casa.
    • Publicidad en portales de profesores.

    ¿Empiezas ahora? Sigue los pasos de la guía para darte de alta como autónomo, mira cuánto pagarás con la calculadora de cuota y calcula tu tarifa con la calculadora de precio por hora.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo dar clases sin darme de alta?

    Si es algo puntual, se discute; si es habitual y con varios alumnos, Hacienda y la Seguridad Social lo consideran actividad económica. Mira la guía alta de autónomo.

    ¿Y las clases online?

    Las mismas reglas: lo que cuenta es la materia y que las des tú a título particular.

    ¿Y si tengo una nómina de profesor en un colegio?

    Puedes ser autónomo a la vez. Lee la guía de pluriactividad: puede que pagues menos cuota.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Peluquería o centro de estética como autónomo: lo que tienes que saber

    Peluquería o centro de estética como autónomo: lo que tienes que saber

    Abrir tu propia peluquería, barbería o cabina de estética tiene sus propias reglas: actividad empresarial, mucho cliente particular y un local que pesa en los gastos.

    Ficha rápida

    Tipo de actividad Empresarial (sección 1.ª del IAE)
    Epígrafe habitual 972.1 · Servicios de peluquería de señora y caballero · 972.2 · Salones e institutos de belleza
    IVA 21 % en servicios y en venta de productos (en 2026 no hay IVA reducido para peluquerías)
    Retención de IRPF No
    Régimen de IRPF Estimación directa o módulos (si cumples los límites)

    Facturas y tickets

    A tus clientes particulares les puedes dar una factura simplificada (ticket) si el importe no supera 3.000 € con IVA: es el límite especial que tienen las peluquerías y los centros de estética (para la mayoría de actividades es de 400 €). Si un cliente te pide factura completa con su NIF, tienes que hacérsela. Recuerda que desde 2027 tendrás que usar un programa de caja o facturación adaptado a Verifactu.

    Ejemplo. Un corte y peinado cuesta 30 € al público, IVA incluido. De ahí, 24,79 € son tu ingreso y 5,21 € son IVA que ingresarás en el 303. Por eso al poner precios conviene calcular siempre el IVA: usa la calculadora de IVA.

    ¿Módulos o estimación directa?

    La peluquería y los institutos de belleza pueden estar en módulos si no superas los límites. En módulos pagas según datos como el personal y la superficie del local, no según lo que ganas. Puede compensar si facturas mucho con pocos gastos. En estimación directa pagas por tu beneficio real. Si dudas, pide a un gestor que te calcule las dos opciones.

    Gastos deducibles habituales

    • Alquiler del local, luz, agua y seguro.
    • Productos, tintes y material que usas o vendes.
    • Sillones, secadores, lavacabezas y mobiliario (amortización).
    • Uniformes, formación y cursos.
    • Sueldos y Seguridad Social si contratas a alguien.

    Si trabajas en el local de otra persona

    Algunas peluqueras alquilan un sillón en un salón ajeno. Si de verdad organizas tu trabajo, tus clientes y tus precios, puedes ser autónoma; el alquiler es un gasto deducible. Pero si cumples el horario del salón y trabajas para sus clientes, puede ser una relación laboral encubierta.

    ¿Empiezas ahora? Sigue los pasos de la guía para darte de alta como autónomo, mira cuánto pagarás con la calculadora de cuota y calcula tu tarifa con la calculadora de precio por hora.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo empezar en casa?

    Necesitas licencia de actividad del ayuntamiento y cumplir las normas sanitarias. En muchos municipios no se permite en una vivienda; pregúntalo antes.

    ¿Y si vendo productos además de los servicios?

    Puedes hacerlo en la misma actividad. Llevan también el 21 % de IVA.

    ¿Me afecta el recargo de equivalencia?

    Solo si te dedicaras sobre todo a vender productos al público sin transformarlos. Para una peluquería, normalmente no. Más información en la guía de recargo de equivalencia.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Programador autónomo: epígrafe 763, IVA, retención y clientes extranjeros

    Programador autónomo: epígrafe 763, IVA, retención y clientes extranjeros

    Muchos programadores freelance trabajan para empresas de otros países. Eso cambia cómo se factura, y conviene tenerlo claro desde el alta.

    Ficha rápida

    Tipo de actividad Profesional (sección 2.ª del IAE)
    Epígrafe habitual 763 · Programadores y analistas de informática
    IVA 21 % en España; normalmente sin IVA a empresas extranjeras
    Retención de IRPF 15 % (7 % los tres primeros años) a clientes de España
    Registro extra ROI (operadores intracomunitarios) si trabajas para empresas de la UE

    Cómo facturar según el cliente

    Cliente IVA Retención
    Empresa o autónomo de España 21 % 15 % (o 7 %)
    Particular de España 21 % No
    Empresa de la UE con NIF-IVA No (inversión del sujeto pasivo) No
    Empresa de fuera de la UE No No

    Las facturas sin IVA a empresas de la UE se declaran también en el modelo 349. Lo explicamos en cómo facturar a clientes extranjeros.

    Ejemplo. Facturas 4.000 € al mes a una startup alemana. La factura va sin IVA, con su NIF-IVA y la mención «Inversión del sujeto pasivo». No hay retención, así que tendrás que adelantar el IRPF con el modelo 130: un 20 % de tu beneficio de cada trimestre.

    Gastos deducibles habituales

    • Ordenador, monitores y periféricos (amortización al 26 % anual).
    • Software, servicios en la nube, dominios y hosting.
    • Cursos, certificaciones y conferencias.
    • Coworking, o parte de los suministros si trabajas en casa.
    • Comisiones bancarias y de plataformas de pago.

    ¿Autónomo o contratado por una empresa extranjera?

    Si trabajas a jornada completa para un único cliente, con su horario y sus herramientas, puede ser una relación laboral encubierta. Y si más del 75 % de tus ingresos vienen de un cliente español, puedes ser autónomo dependiente (TRADE). Con mucho beneficio, revisa si te conviene crear una sociedad.

    ¿Empiezas ahora? Sigue los pasos de la guía para darte de alta como autónomo, mira cuánto pagarás con la calculadora de cuota y calcula tu tarifa con la calculadora de precio por hora.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cobro en dólares, cómo lo apunto?

    Factura en la moneda pactada, pero indica el importe en euros con el cambio del día. En tus libros, apúntalo en euros.

    ¿Tengo que presentar el 303 si todos mis clientes son extranjeros?

    Sí, aunque salga a devolver o a cero. Así recuperas el IVA de tus gastos.

    ¿Me retienen algo los clientes extranjeros?

    Normalmente no. Por eso es importante ahorrar para el 130 y la Renta.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Fontanero o electricista autónomo: epígrafe, IVA en reformas y módulos

    Fontanero o electricista autónomo: epígrafe, IVA en reformas y módulos

    Los oficios tienen algunas reglas de IVA propias que pocos conocen y que pueden ahorrarte problemas con clientes y con Hacienda.

    Ficha rápida

    Tipo de actividad Empresarial (sección 1.ª del IAE)
    Epígrafe habitual 504.1 · Instalaciones eléctricas · 504.2 · Fontanería, frío, calor y aire acondicionado
    IVA 21 %, o 10 % en reformas de vivienda que cumplan requisitos
    Retención de IRPF No, salvo en módulos (1 % si facturas a empresas)
    Régimen de IRPF Estimación directa o módulos (si cumples los límites)

    IVA del 10 % en reformas de vivienda

    Las obras de reparación o renovación en una vivienda pueden llevar el 10 % de IVA en lugar del 21 % si se cumplen todos estos requisitos:

    • El cliente es un particular que la usa como vivienda (no una empresa).
    • La vivienda se terminó hace al menos dos años.
    • Los materiales que pones tú no superan el 40 % del precio total.

    Ejemplo. Cambias la instalación de un baño de un particular por 1.500 €, de los que 400 € son materiales (el 27 %). Puedes facturar con un 10 % de IVA: 1.500 + 150 = 1.650 €. Si el cliente fuera una empresa, sería al 21 %.

    Cuando trabajas para un constructor

    Si eres subcontratista de una empresa constructora en una obra de construcción o rehabilitación, se suele aplicar la inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA y es el constructor quien lo declara. Pon en la factura «Operación con inversión del sujeto pasivo».

    ¿Módulos o estimación directa?

    Estos epígrafes pueden tributar en módulos (estimación objetiva) si no superas los límites de facturación. En módulos pagas según datos fijos (personal, potencia eléctrica…), no por lo que ganas, y tus clientes empresas te retienen un 1 %. La mayoría de autónomos nuevos está en estimación directa, que es la que explicamos en el resto de guías.

    Gastos deducibles habituales

    • Furgoneta (suele ser más fácil justificar el uso exclusivo): mira la guía del coche y vehículos.
    • Herramientas (amortización del 30 %, o de golpe si cuestan 300 € o menos).
    • Materiales, ropa de trabajo y equipos de protección.
    • Seguro de responsabilidad civil, muy recomendable en estos oficios.
    • Dietas cuando comes cerca de la obra.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito un carné o habilitación?

    Para instalaciones eléctricas, de gas o térmicas suele hacer falta estar habilitado y registrado como empresa instaladora en tu comunidad autónoma. Consúltalo en la consejería de Industria.

    ¿Puedo cobrar en efectivo?

    Sí, pero con particulares el límite es de 1.000 € por operación si alguna de las partes es empresario o profesional. Y tienes que hacer factura igualmente.

    ¿El IVA del 10 % lo tengo que justificar?

    Sí. Pide al cliente una declaración firmada de que usa la vivienda como domicilio, y guarda las facturas de materiales.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Autónomo diseñador gráfico: epígrafe, IVA, retención y gastos

    Autónomo diseñador gráfico: epígrafe, IVA, retención y gastos

    Si diseñas logos, webs, carteles o ilustraciones por tu cuenta, esto es lo que necesitas saber para facturar bien desde el primer día.

    Ficha rápida

    Tipo de actividad Profesional (sección 2.ª del IAE)
    Epígrafe habitual 399 u 751 (profesionales de publicidad y similares); 763 si también programas webs
    IVA 21 %
    Retención de IRPF 15 % (7 % los tres primeros años) si facturas a empresas o autónomos de España
    Modelos de Hacienda 303 y 130 cada trimestre (el 130 no, si el 70 % de tus ingresos lleva retención)

    Qué epígrafe elegir

    No hay un epígrafe con el nombre «diseñador gráfico». La Agencia Tributaria ha indicado el grupo 399 de la sección de profesionales para el diseño gráfico hecho por ordenador, y muchos diseñadores usan el 751 (profesionales de la publicidad). Si además haces webs, puedes añadir el 763 (programadores). Lo importante es que sea una actividad profesional: así tus clientes te retendrán IRPF. Más detalles en la guía de epígrafes del IAE.

    Cómo facturar

    • A empresas y autónomos de España: base + 21 % de IVA − 15 % de retención (o 7 % si eres nuevo).
    • A particulares: base + 21 % de IVA, sin retención.
    • A clientes de otros países de la UE que sean empresas: sin IVA (inversión del sujeto pasivo) y sin retención. Tienes que estar dado de alta en el ROI.
    • A clientes de fuera de la UE: normalmente sin IVA y sin retención.

    Ejemplo. Diseñas un logo para un restaurante (una SL) por 600 €. Factura: 600 € + 126 € de IVA − 90 € de retención (15 %) = 636 € a cobrar. Los 126 € los ingresas en el 303 y los 90 € ya cuentan como IRPF pagado.

    Haz las cuentas con la calculadora de factura y lee cómo facturar a clientes extranjeros.

    Gastos deducibles habituales

    • Ordenador, tablet gráfica, monitor y cámara (se amortizan; si cuestan 300 € o menos, de golpe).
    • Licencias de software: Adobe, Figma, tipografías, bancos de imágenes.
    • Cursos y libros sobre diseño.
    • Cuota de autónomos, gestoría y seguro de responsabilidad civil.
    • Parte de los suministros de casa si trabajas desde allí: mira la calculadora de gastos de casa.

    Derechos de autor

    Al entregar un diseño, deja claro en el presupuesto qué derechos cedes (uso, plazo, territorio). Si cedes derechos de explotación de una obra, la retención y el tratamiento pueden cambiar; ante dudas, consúltalo con un gestor.

    ¿Empiezas ahora? Sigue los pasos de la guía para darte de alta como autónomo, mira cuánto pagarás con la calculadora de cuota y calcula tu tarifa con la calculadora de precio por hora.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que darme de alta si solo hago algún encargo?

    Si es una actividad habitual con la que ganas dinero, sí. Lee la guía alta de autónomo para ver cuándo es obligatorio.

    ¿Puedo trabajar con plataformas como Fiverr o Upwork?

    Sí. Las comisiones de la plataforma son un gasto, y las facturas a clientes de fuera siguen las reglas de clientes extranjeros.

    ¿Me conviene el 7 % de retención?

    Si cumples los requisitos, sí: cobras más en cada factura. Pero ten en cuenta que en la Renta puede salirte algo a pagar.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.