Categoría: Guías

Guías prácticas para autónomos en España con las cifras de 2026: alta, cuota, facturas, impuestos y modelos de Hacienda.

  • Qué hacer si un cliente no te paga una factura: pasos y plazos

    Que un cliente no pague es uno de los mayores problemas de los autónomos. Hay un orden lógico para reclamar, de lo más amable a lo más firme.

    Plazos legales de pago

    Entre empresas y autónomos, la ley de morosidad fija un plazo máximo de pago de 30 días desde la entrega o el servicio. Se puede pactar más, pero nunca más de 60 días. Si el cliente se pasa del plazo:

    • Puedes cobrar intereses de demora: el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos.
    • Puedes reclamar 40 € de indemnización por los costes de cobro, por cada factura.

    Paso a paso

    1. Recordatorio amable: un email o una llamada unos días después del vencimiento. Muchas veces es un despiste.
    2. Reclamación por escrito: un email formal con la factura adjunta, la fecha de vencimiento y un nuevo plazo, por ejemplo 7 días.
    3. Burofax: un requerimiento con certificado de contenido. Deja constancia legal de que has reclamado y suele hacer reaccionar al cliente.
    4. Procedimiento monitorio: una reclamación judicial rápida para deudas acreditadas con documentos (factura, presupuesto aceptado, emails). Para importes de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador, y hay formularios en la sede judicial.
    Guarda las pruebasEl presupuesto aceptado, los emails con el encargo y la entrega del trabajo son clave si tienes que reclamar. Pide siempre que el cliente acepte el presupuesto por escrito.

    ¿Tengo que pagar el IVA de una factura que no cobro?

    Sí: en principio, el IVA se declara en el modelo 303 del trimestre en que emites la factura, aunque no la hayas cobrado. Pero puedes recuperarlo si la factura resulta incobrable:

    • Tienen que haber pasado 6 meses o un año desde el devengo (según tu volumen de facturación).
    • Debes haber reclamado el pago por vía judicial o mediante requerimiento notarial.
    • Emites una factura rectificativa y lo comunicas a Hacienda en el plazo que marca la ley.

    En el IRPF, las deudas de dudoso cobro también pueden deducirse como gasto si cumplen ciertos requisitos.

    Cómo prevenir impagos

    • Pide un anticipo (por ejemplo, el 30-50 %) antes de empezar.
    • Divide los proyectos grandes en pagos por fases.
    • Indica en la factura la fecha de vencimiento y la forma de pago.
    • No entregues el trabajo final completo hasta cobrar, si es posible.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo dejar de trabajar para un cliente que no paga?

    Sí, puedes suspender el trabajo pendiente mientras no pague lo vencido, salvo que el contrato diga otra cosa. Comunícalo por escrito.

    ¿Y si el cliente es un particular?

    La ley de morosidad entre empresas no se aplica, pero puedes reclamar igualmente con burofax y procedimiento monitorio.

    ¿Merece la pena ir a juicio por poco dinero?

    Para deudas pequeñas, el monitorio es rápido y barato. Si el cliente no se opone, el juzgado ordena el pago sin juicio.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor, asesor fiscal o abogado.

  • Jubilación del autónomo en 2026: edad, años cotizados y cuánto cobrarás

    La pensión de un autónomo depende de dos cosas: cuántos años has cotizado y por qué base. Muchos autónomos cotizan por la mínima y se llevan una sorpresa al jubilarse.

    Edad de jubilación en 2026

    Años cotizados Edad de jubilación
    38 años y 3 meses o más 65 años
    Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses

    La edad ordinaria sigue subiendo y llegará a 67 años en 2027.

    Cuántos años hay que cotizar

    • Mínimo para cobrar pensión: 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los últimos 15. Con 15 años cobras el 50 % de tu base reguladora.
    • Para cobrar el 100 %: 36 años y 6 meses cotizados.

    Cómo se calcula la pensión

    1. Se calcula tu base reguladora: la media de tus bases de cotización de los últimos 25 años. Desde la última reforma, se puede usar también la de los últimos 29 años descartando los 24 peores meses, y se aplica la que te sea más favorable.
    2. Se aplica el porcentaje según los años cotizados: del 50 % con 15 años al 100 % con 36 años y 6 meses.

    Por qué importa tu base. Si durante toda tu vida laboral cotizas por la base mínima, tu base reguladora será baja y tu pensión, también. Subir la base en los últimos 25-29 años de carrera sube directamente la pensión. Puedes ver tu tramo y tu base en la calculadora de cuota.

    Jubilación activa: cobrar la pensión y seguir trabajando

    Los autónomos pueden compatibilizar la pensión con seguir trabajando por su cuenta (jubilación activa), cumpliendo requisitos como haber llegado a la edad ordinaria y tener derecho al 100 % de la pensión. En ese caso se cobra una parte de la pensión, que puede llegar al 100 % si el autónomo tiene al menos un empleado. Consulta las condiciones vigentes en la Seguridad Social.

    Consejos para mejorar tu pensión

    • Revisa tu vida laboral cada año en la sede de la Seguridad Social.
    • Valora subir tu base de cotización si tus ingresos lo permiten, sobre todo a partir de los 45-50 años.
    • Complementa con ahorro privado: planes de pensiones para autónomos, que además pueden reducir tu IRPF dentro de unos límites.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuento los años como asalariado?

    Sí. Para la pensión se suman todos los años cotizados, como asalariado y como autónomo.

    ¿Y si no llego a 15 años cotizados?

    No tendrás pensión contributiva. Podrías solicitar una pensión no contributiva si cumples los requisitos de ingresos.

    ¿Puedo jubilarme antes?

    Existe la jubilación anticipada con requisitos de años cotizados y con un recorte en la pensión. Consulta tu caso en la Seguridad Social.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor, asesor fiscal o abogado.

  • Factura electrónica obligatoria para autónomos: fechas y qué hacer

    La factura electrónica entre empresas y profesionales ya tiene fechas. Para la mayoría de autónomos llegará en octubre de 2028, pero conviene entender ya qué cambia.

    Qué es y de dónde viene

    La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga a que las facturas entre empresas y profesionales sean electrónicas. El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y la Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria.

    Un PDF no es una factura electrónicaPara esta norma, una factura electrónica es un archivo estructurado (un formato de datos que leen los programas), no un PDF enviado por email.

    Fechas

    Quién Obligatoria desde
    Empresas que facturan más de 8 millones de euros al año 6 de octubre de 2027
    Resto de empresarios y profesionales (la mayoría de autónomos) 6 de octubre de 2028

    Además, más adelante habrá que informar del estado de las facturas (si se han aceptado y pagado). Para los autónomos con menos de 8 millones de facturación, esa parte llega en octubre de 2029.

    ¿Es lo mismo que Verifactu?

    No, son dos obligaciones distintas que se complementan:

    • Verifactu: cómo se generan y registran tus facturas en tu programa, para que no puedan manipularse. Obligatorio para autónomos desde el 1 de julio de 2027.
    • Factura electrónica: el formato en el que envías la factura a tu cliente empresa o autónomo. Obligatoria desde octubre de 2028.

    ¿A quién afecta?

    • A las facturas que emites a empresas y otros autónomos en España.
    • No afecta a las facturas a particulares (consumidores finales).

    Cómo prepararte

    1. Usa un programa de facturación que vaya a cumplir Verifactu y factura electrónica. Así lo resuelves todo de una vez.
    2. Pregunta a tu proveedor desde cuándo cumplirá ambas cosas.
    3. Si facturas poco, la Agencia Tributaria ofrece una solución pública gratuita para emitir facturas electrónicas.
    4. Mientras tanto, puedes seguir usando nuestra plantilla de factura en Excel y la calculadora de factura.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que hacer algo ya?

    No es obligatorio todavía para la mayoría de autónomos, pero elegir ya un programa que cumpla te evitará cambiar dos veces.

    ¿Y si mi cliente es la Administración?

    Las facturas a la Administración Pública ya debían ser electrónicas desde hace años, a través de FACe y plataformas similares.

    ¿Las fechas pueden cambiar?

    Sí. Estas obligaciones se han retrasado otras veces, así que revisa la información oficial a medida que se acerquen.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor, asesor fiscal o abogado.

  • Presentar tarde a Hacienda: recargos, multas y cómo reducirlos

    Se te ha pasado un plazo. No es el fin del mundo, pero cuanto antes lo arregles, menos pagarás. Lo importante es presentarlo tú antes de que Hacienda te lo reclame.

    Si lo presentas tú, sin que Hacienda te avise

    Si la declaración sale a pagar y la presentas fuera de plazo por tu cuenta, no hay sanción, solo un recargo:

    Retraso Recargo
    Menos de 1 mes 1 %
    Cada mes completo de retraso 1 % más (2 %, 3 %… hasta el 12 %)
    Más de 12 meses 15 % más intereses de demora desde el mes 13

    Si pagas el total del recargo en el plazo que te indique Hacienda, se reduce un 25 %.

    Ejemplo. Tu 303 salía a pagar 1.000 € y lo presentas 40 días tarde (un mes completo de retraso). El recargo es del 2 %: 20 €. Si lo pagas en plazo, con la reducción del 25 %, te quedan 15 €.

    Si sale a devolver o a cero

    Si la declaración no sale a pagar, no hay recargo. Aun así, no presentarla en plazo es una infracción. Si la presentas tú sin requerimiento, la multa suele ser pequeña, y en declaraciones sin importe a pagar puede no haber ninguna consecuencia económica. Preséntala igualmente cuanto antes.

    Si Hacienda te lo reclama primero

    Aquí la cosa cambia. Si Hacienda detecta que no has presentado o que has pagado de menos, puede imponerte una sanción, que en casos leves parte del 50 % de lo que dejaste de pagar, más intereses. Las sanciones tienen reducciones si estás de acuerdo con la propuesta y la pagas en plazo.

    Por eso conviene adelantarsePresentar tarde por tu cuenta casi siempre sale mucho más barato que esperar a que llegue una carta de Hacienda.

    Las declaraciones informativas

    Los modelos que no tienen pago, como el 347, el 349 o el 390, tienen sus propias multas si se presentan tarde, en general de importe fijo y más bajas si las presentas tú antes del requerimiento.

    Cómo evitar retrasos

    • Apunta las fechas del calendario fiscal en tu móvil, con aviso diez días antes.
    • Domicilia el pago: así presentas antes y el cargo se hace el último día.
    • Si no puedes pagar, presenta igualmente y pide un aplazamiento o fraccionamiento. Presentar sin pagar es mucho mejor que no presentar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aplazar el pago del IVA?

    Sí, se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento al presentar la declaración, aunque genera intereses. Para importes pequeños suele concederse sin garantías.

    ¿El recargo es deducible?

    No. Los recargos, sanciones e intereses de Hacienda no son gastos deducibles de la actividad.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Epígrafe del IAE: qué es y cómo elegir el tuyo

    Al darte de alta, Hacienda te pide el epígrafe del IAE: un código que describe tu actividad. Parece un detalle, pero afecta a tus facturas y a tus impuestos.

    Qué es

    El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica todas las actividades en una lista de epígrafes con número. La mayoría de autónomos están exentos de pagar el IAE (solo pagan las empresas que facturan más de 1 millón de euros), pero todos deben indicar su epígrafe en el modelo 036.

    Las tres secciones

    Sección Tipo de actividad Ejemplos
    1 Empresariales Comercio, hostelería, construcción, agencias de publicidad (844)
    2 Profesionales Abogados (731), programadores y analistas de informática (763), profesionales de la publicidad (751)
    3 Artísticas Músicos, actores, artistas

    Por qué importa

    • Retención de IRPF: si tu epígrafe es profesional (sección 2) y facturas a empresas, tus facturas llevan retención del 15 % o del 7 %. Si es empresarial (sección 1), normalmente no. Lo explicamos en la guía de facturas.
    • Modelo 130: si casi todas tus facturas llevan retención, puedes quedar exento de presentarlo.
    • Régimen de IVA: algunos epígrafes permiten regímenes especiales (como módulos o recargo de equivalencia en el comercio minorista).

    Cómo elegir el tuyo

    1. Describe tu actividad en una frase: qué haces y para quién.
    2. Busca en la lista oficial de epígrafes de la Agencia Tributaria una descripción que encaje.
    3. Si tu actividad la puedes hacer como profesional o como empresa (por ejemplo, la publicidad), piensa cómo trabajas: por tu cuenta y con tu formación (profesional) o con una estructura de negocio (empresarial).
    4. Si haces varias cosas distintas, puedes darte de alta en varios epígrafes.
    Si dudas, preguntaEquivocarte de epígrafe puede hacer que pongas (o no pongas) retención cuando no toca. Si no lo tienes claro, consulta a un gestor o pide información a la Agencia Tributaria antes del alta.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo cambiar de epígrafe?

    Sí, con un modelo 036 de modificación en el plazo de un mes desde el cambio de actividad.

    ¿El epígrafe afecta a mi cuota de autónomos?

    No directamente: la cuota depende de tus rendimientos. Pero algunas actividades tienen particularidades en la Seguridad Social.

    ¿Qué es el CNAE?

    Es otra clasificación de actividades que también se pide en algunos trámites, como el alta en la Seguridad Social. No es lo mismo que el epígrafe del IAE.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Glosario del autónomo: los términos fiscales explicados fácil

    Hacienda y la Seguridad Social tienen su propio idioma. Aquí tienes los términos que más vas a oír, explicados en una frase.

    Base imponible
    Importe de una factura sin impuestos. Sobre ella se calculan el IVA y la retención.
    Base de cotización
    Cantidad sobre la que se calcula tu cuota de autónomos. La eliges dentro de los límites de tu tramo.
    Cl@ve
    Sistema de identificación de la Administración para hacer trámites por internet sin certificado digital.
    Cuota de autónomos
    Lo que pagas cada mes a la Seguridad Social. Ver la guía de la cuota.
    Epígrafe del IAE
    Código que identifica tu actividad. Ver la guía del epígrafe.
    Estimación directa simplificada
    Forma más habitual de calcular el IRPF de un autónomo: ingresos menos gastos reales.
    Factura rectificativa
    Factura que corrige otra ya emitida. Nunca se borra la original.
    Factura simplificada
    Antiguo ticket. Permitida hasta 400 € (o 3.000 € en ciertos sectores).
    Gasto deducible
    Gasto relacionado con la actividad que puedes restar de tus ingresos. Ver la guía de gastos.
    Inversión del sujeto pasivo
    Cuando el IVA lo declara el cliente y no quien factura, por ejemplo con empresas de otros países de la UE.
    IRPF
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Grava lo que ganas en el año.
    IVA repercutido
    IVA que añades en tus facturas y cobras a tus clientes.
    IVA soportado
    IVA que pagas en las facturas de tus gastos. Puedes restarlo del repercutido.
    MEI
    Mecanismo de Equidad Intergeneracional: una cotización adicional (0,9 % en 2026) que se suma a la cuota.
    Modelo 036
    Declaración censal para darte de alta, hacer cambios o darte de baja en Hacienda.
    Modelo 130
    Pago fraccionado trimestral del IRPF.
    Modelo 303
    Declaración trimestral del IVA.
    Mutua
    Entidad colaboradora de la Seguridad Social que gestiona, entre otras cosas, las bajas y el cese de actividad de los autónomos.
    RETA
    Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    Rendimiento neto
    Ingresos menos gastos deducibles. Con él se calcula tu tramo de cotización y tu IRPF.
    Retención
    Parte del importe de una factura que tu cliente ingresa a Hacienda en tu nombre como adelanto de tu IRPF.
    ROI
    Registro de Operadores Intracomunitarios. Necesario para facturar sin IVA a empresas de la UE.
    Tarifa plana
    Cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses como autónomo.
    Verifactu
    Sistema de facturación de Hacienda, obligatorio para autónomos desde el 1 de julio de 2027. Ver la guía.
    VIES
    Sistema europeo para comprobar si el NIF-IVA de una empresa de la UE es válido.

    ¿Echas en falta algún término? Escríbenos y lo añadimos.

    Revisado el 27 de octubre de 2026.

  • Capitalizar el paro para hacerte autónomo: requisitos, cálculo y pasos

    Si cobras el paro y quieres empezar por tu cuenta, puedes pedir que te paguen de una vez lo que te queda. Es la capitalización o pago único de la prestación por desempleo.

    Requisitos

    • Cobrar la prestación contributiva por desempleo. Los subsidios no se pueden capitalizar.
    • Tener pendientes de cobro al menos 3 meses de prestación.
    • No haber capitalizado el paro en los 4 años anteriores.
    • No haberte dado de alta todavía como autónomo ni haber empezado la actividad.
    El orden importaPrimero se pide la capitalización al SEPE y después te das de alta. Si te das de alta antes, pierdes el derecho a capitalizar.

    Las tres modalidades

    Modalidad Cómo funciona
    Pago único Recibes de una vez el importe necesario para la inversión que justifiques, hasta el total pendiente.
    Subvención de cuotas El SEPE te va abonando la cuota de autónomos cada mes hasta agotar lo que te quedaba de paro.
    Mixta Una parte en pago único (la inversión) y el resto para pagar las cuotas.

    ¿Cuánto puedo recibir?

    El importe es lo que te queda por cobrar de paro, menos un pequeño descuento por cobrarlo por adelantado (se aplica el interés legal del dinero). En el pago único, el SEPE solo te adelanta lo que justifiques como inversión necesaria en tu memoria de actividad (equipos, local, licencias…), sin IVA. Lo que no justifiques puede destinarse a pagar tus cuotas.

    Ejemplo. Te quedan 8 meses de paro a 1.000 € al mes: unos 8.000 €. Presentas una memoria con 5.000 € de inversión (ordenador, software y mobiliario). Recibes esos 5.000 € de golpe, menos el pequeño descuento, y el resto se destina a pagar tu cuota mes a mes.

    Pasos

    1. Prepara una memoria del proyecto: qué actividad harás, dónde y qué inversión necesitas.
    2. Presenta la solicitud de pago único en la sede del SEPE o con cita previa, antes de darte de alta.
    3. Espera la resolución. Suele tardar entre 15 días y un mes.
    4. Con la resolución favorable, date de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en el plazo que te indiquen (normalmente, un mes). Ver la guía del alta.
    5. Justifica la inversión con facturas en el plazo que te marquen.

    Obligaciones después

    • El pago único está exento de IRPF si mantienes la actividad 5 años. Si la dejas antes, tendrás que tributar por lo cobrado.
    • Debes destinar el dinero a lo que pusiste en la memoria y conservar las facturas.

    ¿Compensa?

    Puede ayudarte mucho al principio, pero ten en cuenta que dejas de cobrar el paro cada mes. Si tu proyecto no necesita una inversión inicial, compara con la tarifa plana de 80 €, que es compatible con capitalizar el paro si cumples los requisitos de ambas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo capitalizar el paro para crear una SL?

    Sí, también se puede usar para aportar capital a una sociedad mercantil de nueva creación en la que vayas a trabajar, o para incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral. Cada caso tiene requisitos propios.

    ¿Y si me deniegan la solicitud?

    Puedes reclamar. Mientras no te des de alta, sigues cobrando el paro de forma normal.

    ¿Tengo que tener la actividad decidida antes de pedirlo?

    Sí. La memoria debe explicar la actividad y la inversión, y el alta posterior debe coincidir con lo que pediste.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Autónomo o sociedad limitada (SL): cuándo compensa cada opción

    Muchos autónomos se preguntan a partir de cuánto les conviene montar una SL. No hay una cifra mágica, pero sí una forma clara de compararlo.

    Las diferencias principales

    Autónomo (persona física) Sociedad limitada (SL)
    Impuesto sobre los beneficios IRPF, progresivo: del 19 % al 47 % según lo que ganes Impuesto sobre Sociedades: tipo fijo (ver abajo)
    Responsabilidad Respondes con tu patrimonio personal Limitada al capital de la sociedad, salvo excepciones
    Puesta en marcha Gratis y en un día Escritura ante notario, registro y algo de coste
    Contabilidad Libros de ingresos y gastos Contabilidad completa, cuentas anuales y libros oficiales
    Gestoría Más barata Bastante más cara
    Cuota de autónomos Según rendimientos Socio administrador: autónomo societario, con base mínima más alta

    Cuánto paga una SL en 2026

    El Impuesto sobre Sociedades está bajando para las empresas pequeñas. Para los periodos que empiezan en 2026:

    • Microempresas (facturan menos de 1 millón de euros): 19 % sobre los primeros 50.000 € de beneficio y 21 % sobre el resto.
    • Empresas de reducida dimensión (menos de 10 millones): 23 %.
    • Empresas de nueva creación: 15 % durante el primer periodo con beneficios y el siguiente.

    Lo que mucha gente olvida

    La SL paga menos impuestos sobre el beneficio, pero el dinero es de la sociedad, no tuyo. Para usarlo tienes que cobrarlo como sueldo (que tributa en tu IRPF) o como dividendos (que tributan otra vez en el IRPF, en la base del ahorro). Por eso la SL compensa sobre todo cuando:

    • Ganas bastante más de lo que necesitas para vivir y puedes dejar beneficios en la sociedad para reinvertir.
    • Tu actividad tiene riesgos (deudas, empleados, contratos grandes) y quieres separar tu patrimonio.
    • Vas a tener socios.

    Una regla orientativa. Por debajo de unos 40.000 € de beneficio al año, lo habitual es que sea mejor seguir como autónomo, porque los costes de la SL se comen el ahorro. A partir de 50.000–60.000 €, y sobre todo si no necesitas sacar todo el dinero, empieza a merecer la pena hacer números con un asesor.

    Pasos para crear una SL

    1. Pedir la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
    2. Abrir una cuenta y depositar el capital (desde 2022 el mínimo legal es de 1 €, aunque con condiciones).
    3. Firmar la escritura y los estatutos ante notario.
    4. Obtener el NIF de la sociedad y darla de alta en Hacienda con el modelo 036.
    5. Inscribirla en el Registro Mercantil y dar de alta al administrador en la Seguridad Social.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pasar de autónomo a SL más adelante?

    Sí, es muy habitual empezar como autónomo y crear la sociedad cuando el negocio crece.

    ¿El autónomo societario puede tener tarifa plana?

    Las condiciones cambian según la normativa vigente. Consúltalo en la Seguridad Social antes de darte de alta.

    ¿Una SL me libra del modelo 130?

    La SL no presenta el 130: presenta pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y el impuesto anual (modelo 200).

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias con la Unión Europea

    Si vendes o compras servicios o productos a empresas de otros países de la UE, tienes que informar de esas operaciones con el modelo 349.

    Para qué sirve Informar de operaciones con empresas o autónomos de otros países de la UE
    Quién lo presenta Quien realiza operaciones intracomunitarias y está dado de alta en el ROI
    Periodicidad Trimestral si no superas 50.000 € en entregas y servicios a la UE; mensual en caso contrario
    Plazos (trimestral) 1–20 de abril, julio y octubre; 1–30 de enero
    ¿Se paga? No, es informativo

    Qué operaciones se incluyen

    • Servicios que prestas a una empresa o autónomo de otro país de la UE, facturados sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
    • Servicios que te presta una empresa de otro país de la UE (por ejemplo, herramientas de software o publicidad facturadas desde Irlanda).
    • Entregas y compras de bienes entre empresas de distintos países de la UE.

    Las dos partes deben tener NIF-IVA válido. Las ventas a particulares no se incluyen.

    Mensual o trimestral

    Es trimestral si el total de tus entregas de bienes y servicios a la UE no supera 50.000 € ni en el trimestre actual ni en los cuatro anteriores. Si lo supera, pasa a ser mensual. La mayoría de autónomos lo presentan trimestralmente, junto a los modelos 303 y 130.

    Antes necesitas el ROIPara facturar sin IVA a empresas de la UE tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con el modelo 036. Lo explicamos en la guía para facturar al extranjero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Si un trimestre no tengo operaciones, lo presento?

    No. Solo se presenta en los periodos en los que haya operaciones.

    ¿Las suscripciones a herramientas como Google Ads o Meta van en el 349?

    Si te facturan desde otro país de la UE a tu NIF-IVA sin IVA español, sí suelen incluirse como servicios recibidos. Revisa la factura y, si tienes dudas, consúltalo con tu gestor.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 390: resumen anual del IVA

    El modelo 390 recoge en una sola declaración todo el IVA de tu año. No se paga nada: es un resumen de los cuatro modelos 303.

    Para qué sirve Resumir el IVA de todo el año
    Quién lo presenta Quien presenta el modelo 303, salvo los exonerados
    Plazo Del 1 al 30 de enero, con los datos del año anterior
    ¿Se paga? No, es informativo

    Quién no tiene que presentarlo

    • Quien lleva el IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
    • Los autónomos en el régimen simplificado de IVA (módulos).
    • Quien solo se dedica al alquiler de inmuebles urbanos.

    Si eres un autónomo normal en régimen general que presenta el 303 cada trimestre, lo más probable es que sí tengas que presentarlo.

    Cómo rellenarlo

    Los datos salen de sumar tus cuatro modelos 303 del año: bases imponibles y cuotas de IVA repercutido y soportado, por tipos (21 %, 10 %, 4 %). Además se piden algunos datos que no van en el 303, como el volumen total de operaciones del año.

    Tiene que cuadrarSi el 390 no coincide con la suma de tus 303, Hacienda puede pedirte explicaciones. Antes de presentarlo, revisa que las cifras sean idénticas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se presenta a la vez que el último 303?

    Sí, el plazo coincide: del 1 al 30 de enero se presentan el 303 del cuarto trimestre y el 390 del año.

    ¿Puede salir a pagar?

    No. El 390 no tiene resultado a ingresar: lo que se paga va en el 303.

    Todas las fechas están en el calendario fiscal del autónomo.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.