Si tu oficina es una habitación de tu casa, una parte de los gastos de la vivienda puede ser gasto de tu negocio. Hay dos bloques distintos: los suministros y los gastos de la propia vivienda.
Paso 1: comunica qué parte de la casa usas
Antes de deducir nada, tienes que indicar en tu alta en Hacienda (modelo 036 o 037) que ejerces la actividad en tu domicilio, con los metros que usas. Si ya estás dado de alta, presenta un 036 de modificación.
Paso 2: los suministros (luz, agua, gas, internet)
Puedes deducir el resultado de esta fórmula:
Factura × (metros del despacho ÷ metros de la vivienda) × 30 %
Ejemplo. Tu piso tiene 80 m² y el despacho 12 m² (el 15 %). El 30 % de ese 15 % es un 4,5 %. Con una factura de luz de 70 €, deduces 3,15 €. Al año, con todas las facturas, puede suponer entre 50 y 150 €.
Calcula tu caso con la calculadora de gastos de casa.
Paso 3: los gastos de la vivienda
Además, puedes deducir la parte proporcional de metros (sin el 30 %) de:
- El alquiler, si vives de alquiler. Necesitas que el contrato permita la actividad o al menos que no la prohíba.
- Si la vivienda es tuya: el IBI, la comunidad, el seguro del hogar, los intereses de la hipoteca y la amortización de la parte de la casa (3 % al año sobre el valor de la construcción, sin el suelo).
¿Y el teléfono y el internet?
Si tienes una línea solo para trabajar, a tu nombre, la puedes deducir entera, con su IVA. Si es la misma que usa toda la familia, se aplica la regla del 30 %.
Repasa el resto de gastos en la guía de gastos deducibles para autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Las facturas tienen que estar a mi nombre?
Sí. Si están a nombre de tu pareja o del casero, Hacienda puede no admitir la deducción.
¿Puedo deducir los muebles del despacho?
Sí, si son solo para trabajar: una mesa, una silla, una estantería. Se amortizan al 10 % al año, o enteros si cuestan 300 € o menos.
¿Funciona si estoy en un coworking?
En ese caso deduces la cuota del coworking entera, con su IVA, y no tiene sentido deducir parte de tu casa.
Fuentes oficiales
Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.


