Si tienes una tienda y vendes al público productos que compras sin transformar, es muy probable que estés en el recargo de equivalencia. Es un régimen de IVA especial y obligatorio que te ahorra papeleo, pero cuesta un poco más.
A quién se aplica
A los comerciantes minoristas que son personas físicas (autónomos o comunidades de bienes formadas por personas físicas), que venden a particulares más del 80 % de lo que facturan y no transforman lo que venden. Por ejemplo, una tienda de ropa, una mercería, una frutería o una papelería.
No se aplica a las sociedades limitadas ni a quienes transforman el producto (como una panadería que hace su pan) ni a algunos comercios concretos, como los de joyería, vehículos o maquinaria industrial.
Cómo funciona
- Tus proveedores te cobran el IVA normal y además el recargo de equivalencia.
- Tú vendes cobrando el IVA a tus clientes, pero no presentas el modelo 303 ni el 390, ni llevas los libros de IVA.
- A cambio, no puedes deducir el IVA de tus compras.
Tipos del recargo
| IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
Ejemplo. Compras camisetas por 1.000 €. El proveedor te factura 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo: 1.262 €. Las vendes por 2.000 € + 420 € de IVA. Ese IVA cobrado no lo ingresas a Hacienda: ya lo pagó tu proveedor por ti, con el recargo incluido.
Ventajas e inconvenientes
- Ventajas: menos trámites (sin 303 ni 390) y no tienes que calcular el IVA cada trimestre.
- Inconvenientes: pagas más en tus compras, no puedes deducir el IVA de tus gastos (local, reformas, ordenador) y no recuperas el IVA aunque tengas pérdidas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. Si cumples las condiciones es obligatorio. Solo puedes salir de él si cambias la forma de tu negocio, por ejemplo creando una sociedad.
¿Cómo sabe mi proveedor que estoy en recargo?
Debes comunicárselo, normalmente con el certificado de situación censal de Hacienda, para que te facture el recargo.
¿Y el IRPF?
El recargo de equivalencia solo afecta al IVA. En el IRPF sigues tributando como cualquier autónomo y presentando el 130 si te corresponde.
Fuentes oficiales
Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.


