Puedes tener una nómina y, a la vez, trabajar por tu cuenta. Es lo que se llama pluriactividad. Te contamos qué pagas, qué te devuelven y qué cambia en tus impuestos.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos si ya cotizo por mi nómina?
Sí. Si ejerces una actividad por cuenta propia de forma habitual, tienes que darte de alta en el RETA y pagar tu cuota aunque tu empresa ya cotice por ti. Cotizas en dos regímenes a la vez: el general, por la nómina, y el de autónomos, por tu actividad. Tu cuota se calcula como la de cualquier autónomo, según tus rendimientos (puedes simularla con la calculadora de cuota).
Si es tu primera vez como autónomo, puedes acceder a la tarifa plana si cumples los requisitos generales.
La devolución del exceso de cotización
Como cotizas dos veces, puede que la suma supere el límite que fija cada año la Seguridad Social. En ese caso te devuelven una parte:
- Se tiene en cuenta lo cotizado por contingencias comunes en los dos regímenes, no el recibo completo.
- En 2026, el límite conjunto es de 17.323,68 € al año.
- Te devuelven el 50 % del exceso, con un máximo del 50 % de lo que hayas pagado como autónomo por contingencias comunes.
- La Tesorería General de la Seguridad Social la hace de oficio, tras la regularización anual de cotizaciones. No hace falta pedirla, pero conviene comprobar que llega.
Ejemplo. En un año cotizas 6.200 € como autónomo y 15.000 € por tu nómina, contando solo contingencias comunes. Suman 21.200 €. El exceso sobre 17.323,68 € es de 3.876,32 €, y te devolverían la mitad: 1.938,16 €.
Con sueldos y cuotas normales es fácil no llegar al límite. La devolución suele afectar a quien tiene una nómina alta y, además, una actividad con buenos rendimientos.
Cómo afecta a la Renta
En la declaración de la Renta sumas tus dos fuentes de ingresos: la nómina (rendimientos del trabajo) y la actividad (rendimientos de actividades económicas). Al tributar todo junto, puede que te salga a pagar más de lo que esperas, porque la retención de tu nómina se calculó sin contar con tus ingresos como autónomo.
- Si tus clientes son empresas y te retienen el 15 %, quizá no tengas que presentar el modelo 130.
- Si no te retienen, presenta el 130 cada trimestre para ir adelantando y evitar un pago grande en junio.
- Puedes pedir a tu empresa que te aplique una retención mayor en la nómina.
Antes de empezar, revisa tu contrato
Algunos contratos incluyen un pacto de exclusividad o de no competencia, que te impide trabajar para otros en el mismo sector. Léelo antes de darte de alta, sobre todo si tu actividad tiene relación con lo que haces en tu empresa.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.