Categoría: Modelos de Hacienda

Fichas de los modelos de Hacienda que presenta un autónomo: 036, 111, 115, 303, 130, 347, 349 y 390.

  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias con la Unión Europea

    Si vendes o compras servicios o productos a empresas de otros países de la UE, tienes que informar de esas operaciones con el modelo 349.

    Para qué sirve Informar de operaciones con empresas o autónomos de otros países de la UE
    Quién lo presenta Quien realiza operaciones intracomunitarias y está dado de alta en el ROI
    Periodicidad Trimestral si no superas 50.000 € en entregas y servicios a la UE; mensual en caso contrario
    Plazos (trimestral) 1–20 de abril, julio y octubre; 1–30 de enero
    ¿Se paga? No, es informativo

    Qué operaciones se incluyen

    • Servicios que prestas a una empresa o autónomo de otro país de la UE, facturados sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
    • Servicios que te presta una empresa de otro país de la UE (por ejemplo, herramientas de software o publicidad facturadas desde Irlanda).
    • Entregas y compras de bienes entre empresas de distintos países de la UE.

    Las dos partes deben tener NIF-IVA válido. Las ventas a particulares no se incluyen.

    Mensual o trimestral

    Es trimestral si el total de tus entregas de bienes y servicios a la UE no supera 50.000 € ni en el trimestre actual ni en los cuatro anteriores. Si lo supera, pasa a ser mensual. La mayoría de autónomos lo presentan trimestralmente, junto a los modelos 303 y 130.

    Antes necesitas el ROIPara facturar sin IVA a empresas de la UE tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con el modelo 036. Lo explicamos en la guía para facturar al extranjero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Si un trimestre no tengo operaciones, lo presento?

    No. Solo se presenta en los periodos en los que haya operaciones.

    ¿Las suscripciones a herramientas como Google Ads o Meta van en el 349?

    Si te facturan desde otro país de la UE a tu NIF-IVA sin IVA español, sí suelen incluirse como servicios recibidos. Revisa la factura y, si tienes dudas, consúltalo con tu gestor.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 390: resumen anual del IVA

    El modelo 390 recoge en una sola declaración todo el IVA de tu año. No se paga nada: es un resumen de los cuatro modelos 303.

    Para qué sirve Resumir el IVA de todo el año
    Quién lo presenta Quien presenta el modelo 303, salvo los exonerados
    Plazo Del 1 al 30 de enero, con los datos del año anterior
    ¿Se paga? No, es informativo

    Quién no tiene que presentarlo

    • Quien lleva el IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
    • Los autónomos en el régimen simplificado de IVA (módulos).
    • Quien solo se dedica al alquiler de inmuebles urbanos.

    Si eres un autónomo normal en régimen general que presenta el 303 cada trimestre, lo más probable es que sí tengas que presentarlo.

    Cómo rellenarlo

    Los datos salen de sumar tus cuatro modelos 303 del año: bases imponibles y cuotas de IVA repercutido y soportado, por tipos (21 %, 10 %, 4 %). Además se piden algunos datos que no van en el 303, como el volumen total de operaciones del año.

    Tiene que cuadrarSi el 390 no coincide con la suma de tus 303, Hacienda puede pedirte explicaciones. Antes de presentarlo, revisa que las cifras sean idénticas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se presenta a la vez que el último 303?

    Sí, el plazo coincide: del 1 al 30 de enero se presentan el 303 del cuarto trimestre y el 390 del año.

    ¿Puede salir a pagar?

    No. El 390 no tiene resultado a ingresar: lo que se paga va en el 303.

    Todas las fechas están en el calendario fiscal del autónomo.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 036: qué es, cuándo se presenta y cómo rellenarlo

    El modelo 036 es la declaración censal: el formulario con el que le dices a Hacienda que empiezas, cambias o terminas una actividad.

    Para qué sirve Alta, modificación y baja en el censo de empresarios y profesionales
    Quién lo presenta Autónomos y empresas
    Cuándo Antes de empezar la actividad; en un mes desde cualquier cambio o desde el cese
    Cómo Por internet en la sede de la Agencia Tributaria, o en una oficina con cita
    ¿Tiene coste? No

    ¿Y el modelo 037?

    El 037 era una versión simplificada del 036. Desapareció en febrero de 2025, así que ahora todas las altas, cambios y bajas se hacen con el 036.

    Cuándo tienes que presentarlo

    • Alta: antes de empezar la actividad. Lo explicamos paso a paso en la guía del alta de autónomo.
    • Modificación: en el plazo de un mes desde que cambia algo: tu domicilio fiscal, una nueva actividad, si empiezas a tener empleados o alquilas un local, o si te das de alta en el ROI para operar con la UE.
    • Baja: en el plazo de un mes desde que cesas. Ver la guía para darse de baja.

    Qué apartados rellena un autónomo

    1. Identificación: tus datos personales y el domicilio fiscal.
    2. Actividad: el epígrafe del IAE, la fecha de inicio y el lugar donde la ejerces.
    3. IVA: el régimen (normalmente el general) y si harás operaciones con otros países de la UE.
    4. IRPF: la modalidad (normalmente, estimación directa simplificada) y si tienes que presentar pagos fraccionados.
    5. Retenciones: si pagarás nóminas o alquileres con retención (modelos 111 y 115).
    Presentarlo tarde tiene multaSi comunicas un alta, cambio o baja fuera de plazo, Hacienda puede sancionarte. En la baja, la multa por retraso es de 200 €.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito certificado digital?

    Para presentarlo por internet necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes pedir cita en una oficina de la Agencia Tributaria.

    ¿El 036 me da de alta en la Seguridad Social?

    No. El alta en el RETA es un trámite aparte en la Seguridad Social.

    ¿Puedo cambiar el epígrafe después?

    Sí, presentando un 036 de modificación en el plazo de un mes.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 111: retenciones de IRPF a trabajadores y profesionales

    Si tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención, tienes que ingresar esas retenciones a Hacienda cada trimestre con el modelo 111.

    Para qué sirve Ingresar las retenciones de IRPF que tú practicas
    Quién lo presenta Autónomos con trabajadores o que pagan a profesionales con retención
    Periodicidad Trimestral (mensual solo para grandes empresas)
    Plazos 1–20 de abril, julio y octubre; 1–20 de enero
    Resumen anual Modelo 190, en enero

    ¿Cuándo te afecta?

    • Pagas nóminas a un trabajador: le retienes IRPF según su sueldo y situación.
    • Pagas facturas de profesionales (un diseñador, un abogado, un gestor…) que te aplican retención del 15 % o del 7 %.
    • Pagas a administradores o haces otros pagos sujetos a retención.

    Si eres autónomo sin empleados y nadie te factura con retención, no tienes que presentarlo.

    Cómo funciona

    Cuando un profesional te factura 1.000 € con un 15 % de retención, tú le pagas 150 € menos. Esos 150 € no son tuyos: los ingresas a Hacienda en tu modelo 111 de ese trimestre, en su nombre. Si en un trimestre no has retenido nada pero estás dado de alta en esta obligación, preséntalo igualmente sin actividad.

    Ejemplo. En el trimestre te facturan dos profesionales: 1.000 € y 600 €, con el 15 % de retención. Has retenido 150 € + 90 € = 240 €, que ingresas con el modelo 111.

    El resumen anual: modelo 190

    En enero presentas el modelo 190, con el detalle de a quién has retenido y cuánto durante el año. Los datos deben cuadrar con la suma de tus cuatro modelos 111.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que presentar el 111 si yo soy el que recibe la retención?

    No. Lo presenta quien paga y retiene, es decir, tu cliente. Tú solo descuentas esas retenciones en tu Renta.

    ¿Qué pasa si se me olvida?

    Tendrás recargos o sanciones, y además el profesional no verá sus retenciones en sus datos fiscales. Preséntalo cuanto antes.

    Todas las fechas del año están en el calendario fiscal del autónomo.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 115: retenciones por el alquiler de un local u oficina

    Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad, normalmente tienes que retener un 19 % del alquiler e ingresarlo a Hacienda con el modelo 115.

    Para qué sirve Ingresar la retención del alquiler de inmuebles urbanos para la actividad
    Quién lo presenta El inquilino: el autónomo o la empresa que alquila
    Retención 19 % de la base del alquiler (sin IVA)
    Plazos 1–20 de abril, julio y octubre; 1–20 de enero
    Resumen anual Modelo 180, en enero

    ¿Cuándo tienes que presentarlo?

    Cuando alquilas un inmueble urbano para tu actividad (local, oficina, despacho o nave). No hay que retener, entre otros casos, cuando:

    • El alquiler es de una vivienda que no usas para la actividad.
    • El arrendador está dado de alta en el epígrafe de alquiler de locales y no supera ciertos límites, y te lo acredita con un certificado de Hacienda.
    • El total de alquileres que pagas a un mismo arrendador no supera 900 € al año.

    Ejemplo. El alquiler de tu local es de 800 € al mes más IVA. La factura del arrendador será: 800 € + 168 € de IVA (21 %) − 152 € de retención (19 %) = 816 € a pagar. Cada trimestre ingresas 152 € × 3 = 456 € con el modelo 115.

    El resumen anual: modelo 180

    En enero presentas el modelo 180 con el detalle de los arrendadores y las retenciones del año.

    Preguntas frecuentes

    ¿Y si trabajo desde casa?

    Si la vivienda es tuya, no hay alquiler ni retención. Si es de alquiler, normalmente es un alquiler de vivienda y no se retiene. Puedes deducir parte de los gastos: lo explicamos en la guía de gastos deducibles.

    ¿El alquiler del local es deducible?

    Sí, el alquiler completo es un gasto deducible de tu actividad, y el IVA que te repercuten también se deduce.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros

    El modelo 347 es una declaración informativa: no se paga nada, pero sirve para que Hacienda cruce datos entre clientes y proveedores.

    Para qué sirve Informar de clientes y proveedores con los que superas 3.005,06 € en el año
    Quién lo presenta Autónomos y empresas con operaciones por encima de ese importe
    Plazo Todo el mes de febrero, con los datos del año anterior
    ¿Se paga? No, es informativo

    ¿Tengo que presentarlo?

    Sí, si durante el año has tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor que, sumadas e IVA incluido, superan 3.005,06 €. Se declaran por separado las ventas y las compras.

    Qué no se incluye

    • Operaciones que ya informas en otros modelos, como las facturas con retención de IRPF (modelos 111 y 190) o los alquileres con retención (115 y 180).
    • Operaciones con empresas de otros países de la UE, que van en el modelo 349.
    • Las importaciones y exportaciones.

    Ejemplo. Eres diseñadora y facturas a una tienda 4.000 € + IVA en el año, sin retención porque es una actividad empresarial. Como el total con IVA supera 3.005,06 €, incluyes a esa tienda en tu 347. Si además compras material a un proveedor por 3.500 € con IVA, también lo incluyes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Si no supero el importe con nadie, tengo que presentarlo vacío?

    No. Si no superas 3.005,06 € con ningún cliente o proveedor, no tienes que presentarlo.

    ¿Por qué es importante que cuadre?

    Porque Hacienda compara tu 347 con el de tus clientes y proveedores. Si no coinciden, puede pedirte explicaciones.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.