Darse de alta son dos trámites distintos, uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social. Aquí tienes el orden, la documentación y lo que conviene decidir antes de empezar.
Para trabajar por tu cuenta en España tienes que completar dos altas: la alta censal en Hacienda (Agencia Tributaria) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Son trámites independientes, con ventanillas distintas, y los dos son obligatorios.
Antes de empezar: decide cuatro cosas
- Qué actividad harás. Hacienda te pedirá el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que la describe. Si no estás seguro, el listado oficial de epígrafes está en la sede de la Agencia Tributaria. Elegir el epígrafe equivocado puede afectar a las retenciones y a otras obligaciones. Te ayudamos en la guía del epígrafe del IAE.
- Fecha de inicio. Es la fecha en la que empiezas a ofrecer tus servicios o a incurrir en gastos de la actividad. La alta en Hacienda debe presentarse antes de empezar.
- Cómo tributarás por IRPF. La mayoría de autónomos que empiezan eligen la estimación directa simplificada, pero hay otras modalidades, como los módulos, para ciertas actividades.
- Si harás facturas con IVA. Casi todas las actividades repercuten IVA, aunque algunas están exentas (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios o de enseñanza).
Paso 1. Alta en Hacienda (modelo 036)
La alta censal se hace con el modelo 036. El modelo 037, la versión simplificada, dejó de existir en febrero de 2025, así que ahora todas las altas se hacen con el 036. En el formulario indicas:
- Tus datos personales y tu domicilio fiscal.
- La actividad y su epígrafe del IAE.
- El régimen de IVA y la modalidad de IRPF.
- Si vas a tener empleados o a pagar alquileres que obliguen a retener (en ese caso tendrás más modelos que presentar).
Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes pedir cita en una oficina.
Paso 2. Alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el RETA se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social (el servicio se llama Import@ss) o con ayuda de un gestor. Necesitarás tu DNI o NIE, tu número de afiliación, el IBAN para domiciliar la cuota y los datos de la actividad. La Seguridad Social permite solicitarla con antelación al inicio de la actividad, pero comprueba el plazo vigente en su página antes de hacerlo.
Al darte de alta eliges tu base de cotización a partir de una previsión de tus rendimientos. Con esa base se calcula la cuota mensual. Tienes los detalles en la guía de la cuota de autónomos y la tarifa plana, y puedes simular tu caso con la calculadora de cuota.
Paso 3. Prepara tu forma de facturar
Con las dos altas hechas ya puedes emitir facturas. Antes de la primera:
- Decide la serie y numeración de tus facturas. Deben ser correlativas.
- Ten claros tus datos fiscales (nombre, NIF, domicilio) para ponerlos en cada factura.
- Abre una cuenta bancaria separada para la actividad. No es obligatoria, pero facilita mucho la contabilidad y las declaraciones.
- Elige un sistema para guardar facturas emitidas y recibidas (carpeta digital, hoja de cálculo o programa de facturación). Más adelante te servirá para las declaraciones trimestrales.
Todo sobre el contenido obligatorio de una factura está en la guía para hacer una factura, y puedes comprobar importes con la calculadora de factura.
Paso 4. Calendario de obligaciones
Desde el primer trimestre tendrás obligaciones periódicas, normalmente:
- Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
- Modelo 130: pago fraccionado trimestral del IRPF (si no estás exento por tener retenciones en la mayoría de tus facturas).
- Declaración de la Renta anual.
Los plazos y el funcionamiento de los trimestrales están explicados en la guía de modelos 303 y 130, y todas las fechas del año en el calendario fiscal del autónomo.
Errores frecuentes al empezar
- Cobrar sin estar dado de alta. Hacienda y la Seguridad Social pueden reclamarte lo no declarado, con recargos.
- Olvidar el IVA. Si facturas con IVA, ese dinero no es tuyo: lo cobras para ingresarlo después.
- No guardar los justificantes de gastos. Sin factura a tu nombre o NIF, muchos gastos no se pueden deducir.
- Elegir la base de cotización sin hacer números. Una base muy alta o muy baja respecto a tus ingresos reales se corrige después, pero conviene acertar desde el principio.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.