Cómo darse de baja como autónomo: plazos, trámites y qué pagar después

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Darse de baja también son dos trámites, uno en la Seguridad Social y otro en Hacienda, y cada uno tiene su plazo. Si te retrasas, puedes pagar cuotas de más o una multa.

Paso 1. Baja en la Seguridad Social (RETA)

Tienes 3 días naturales desde que cesas la actividad para comunicarlo. Se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio Import@ss) o con ayuda de un gestor.

  • Si la presentas en plazo, la baja tiene efecto el día exacto del cese y solo pagas la cuota de los días trabajados ese mes. Esto se aplica a las tres primeras bajas de cada año natural.
  • Si la presentas tarde, la baja tiene efecto el día en que la comunicas, y pagas cuota hasta entonces.

Paso 2. Baja en Hacienda (modelo 036)

La baja censal se comunica con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese. Si lo presentas fuera de plazo, Hacienda puede multarte con 200 €.

El modelo 037 ya no existeDesde febrero de 2025 todas las altas, cambios y bajas censales se hacen con el modelo 036.

Paso 3. Las últimas declaraciones

Darte de baja no te libra de las declaraciones del periodo en el que trabajaste:

  • Modelos 303 y 130 del trimestre del cese, con las operaciones hasta la fecha de baja. Se presentan en el plazo normal de ese trimestre (ver plazos).
  • Los resúmenes anuales que te correspondan en enero, como el modelo 390.
  • La declaración de la Renta del año, con los rendimientos de la actividad hasta la baja.
  • Si después cobras facturas emitidas antes de la baja, siguen siendo rendimientos de tu actividad y hay que declararlas.

¿Tengo derecho a paro? La prestación por cese de actividad

Los autónomos tienen una prestación parecida al paro, llamada prestación por cese de actividad. No es automática: solo se cobra si el cese es involuntario o por una causa justificada. Los requisitos principales son:

  • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses seguidos dentro de los 48 meses anteriores.
  • Una causa legal: por ejemplo, pérdidas económicas importantes, una ejecución judicial, la pérdida de una licencia, un concurso de acreedores o violencia de género.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía es el 70 % de la base reguladora (la media de tus bases de los últimos 12 meses), con un mínimo y un máximo. La duración va de 4 a 24 meses según lo que hayas cotizado. Se solicita a tu mutua, no al SEPE, hasta el último día del mes siguiente al cese.

Prepara la documentaciónUna gran parte de las solicitudes se rechaza porque no se acredita bien la causa del cese. Si crees que tienes derecho, guarda la contabilidad, los contratos y cualquier documento que demuestre la causa, y consúltalo con un gestor antes de darte de baja.

Antes de darte de baja, comprueba

  • Que has emitido todas las facturas pendientes.
  • Si tienes clientes con contratos o pagos recurrentes, comunícales la fecha de cese.
  • Que no tienes deudas con la Seguridad Social o con Hacienda.
  • Que guardas los libros y facturas: hay que conservarlos al menos cuatro años aunque ya no seas autónomo.

Fuentes oficiales

Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

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