Recargo de equivalencia: qué es y a qué autónomos afecta

Por

· Publicado el

Si tienes una tienda y vendes al público productos que compras sin transformar, es muy probable que estés en el recargo de equivalencia. Es un régimen de IVA especial y obligatorio que te ahorra papeleo, pero cuesta un poco más.

A quién se aplica

A los comerciantes minoristas que son personas físicas (autónomos o comunidades de bienes formadas por personas físicas), que venden a particulares más del 80 % de lo que facturan y no transforman lo que venden. Por ejemplo, una tienda de ropa, una mercería, una frutería o una papelería.

No se aplica a las sociedades limitadas ni a quienes transforman el producto (como una panadería que hace su pan) ni a algunos comercios concretos, como los de joyería, vehículos o maquinaria industrial.

Cómo funciona

  1. Tus proveedores te cobran el IVA normal y además el recargo de equivalencia.
  2. Tú vendes cobrando el IVA a tus clientes, pero no presentas el modelo 303 ni el 390, ni llevas los libros de IVA.
  3. A cambio, no puedes deducir el IVA de tus compras.

Tipos del recargo

IVA del producto Recargo de equivalencia
21 % 5,2 %
10 % 1,4 %
4 % 0,5 %
Tabaco 1,75 %

Ejemplo. Compras camisetas por 1.000 €. El proveedor te factura 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo: 1.262 €. Las vendes por 2.000 € + 420 € de IVA. Ese IVA cobrado no lo ingresas a Hacienda: ya lo pagó tu proveedor por ti, con el recargo incluido.

Ventajas e inconvenientes

  • Ventajas: menos trámites (sin 303 ni 390) y no tienes que calcular el IVA cada trimestre.
  • Inconvenientes: pagas más en tus compras, no puedes deducir el IVA de tus gastos (local, reformas, ordenador) y no recuperas el IVA aunque tengas pérdidas.
Si también vendes a empresasCuando un cliente empresario te pida factura, tienes que hacérsela con IVA, pero sin recargo. Y si vendes por internet a otros países de la UE, revisa la guía de IVA en ventas online.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

No. Si cumples las condiciones es obligatorio. Solo puedes salir de él si cambias la forma de tu negocio, por ejemplo creando una sociedad.

¿Cómo sabe mi proveedor que estoy en recargo?

Debes comunicárselo, normalmente con el certificado de situación censal de Hacienda, para que te facture el recargo.

¿Y el IRPF?

El recargo de equivalencia solo afecta al IVA. En el IRPF sigues tributando como cualquier autónomo y presentando el 130 si te corresponde.

Fuentes oficiales

Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

Gratis · 4 correos al año

Te avisamos antes de cada plazo

Recibe un correo unos días antes de cada fecha del 303 y el 130, con lo que tienes que preparar. Sin publicidad y te das de baja con un clic.


Haz tus números en un minuto

Calcula tu cuota de 2026, lo que te queda limpio cada mes o el desglose de una factura.

Ver las calculadoras

Sigue leyendo