Cada año, entre abril y junio, declaras en la Renta todo lo que has ganado con tu actividad. Te explicamos qué se declara, cómo se calcula y cómo encajan los trimestrales que ya has pagado.
¿Tengo que presentar la Renta si soy autónomo?
En la práctica, sí. Los límites que eximen de declarar están pensados sobre todo para asalariados. Si has tenido ingresos por una actividad económica durante el año, lo normal es que estés obligado, aunque hayas ganado poco. Aunque el resultado te salga a devolver, conviene presentarla: es la única forma de recuperar lo que hayas adelantado de más.
Plazos
La campaña de la Renta empieza a principios de abril y termina a finales de junio del año siguiente al que declaras. En la campaña de 2026 (Renta de 2025), la presentación por internet empezó el 8 de abril y el plazo para domiciliar un resultado a pagar terminó el 25 de junio. Las fechas exactas se publican cada año en la Agencia Tributaria.
Cómo se calcula el rendimiento de tu actividad
Si estás en estimación directa simplificada, que es lo más habitual, el cálculo es:
- Ingresos de la actividad en el año (sin IVA).
- Menos gastos deducibles: cuota de autónomos, suministros, gestoría, material… Los tienes explicados en la guía de gastos deducibles.
- Menos una reducción por gastos de difícil justificación: en el IRPF es del 5 % del rendimiento, con un máximo de 2.000 € al año.
El resultado es tu rendimiento neto, que se suma al resto de tus ingresos (por ejemplo, una nómina o un alquiler) y tributa según la escala del IRPF.
Lo que ya has pagado se descuenta
Durante el año has ido adelantando IRPF de dos formas, y las dos se restan del resultado final:
- Los pagos fraccionados del modelo 130 de cada trimestre. Lo explicamos en la guía de los modelos 303 y 130.
- Las retenciones del 15 % (o del 7 %) que te practicaron tus clientes en las facturas.
Ejemplo simplificado. Tu rendimiento neto es de 24.000 € y, según la escala, te corresponden 4.300 € de IRPF. Has pagado 1.500 € en los modelos 130 y te han retenido 2.000 €. Te quedan por pagar 4.300 − 1.500 − 2.000 = 800 €. Si hubieras adelantado más de 4.300 €, te devolverían la diferencia.
El borrador no basta
Hacienda conoce tus retenciones y los modelos que has presentado, pero no tus gastos ni todos tus ingresos. El borrador de un autónomo casi nunca está completo: tienes que rellenar tú el apartado de rendimientos de actividades económicas con tus libros de ingresos y gastos.
Si tu actividad crece mucho, quizá te interese comparar con una sociedad: lo explicamos en autónomo o SL, cuándo compensa.
Errores frecuentes
- Declarar ingresos con IVA. El IVA no es ingreso tuyo: se declara la base imponible.
- Olvidar facturas cobradas tarde. Los ingresos se imputan, en general, al año en que se emite la factura (o en que se cobra, si optaste por el criterio de cobros y pagos).
- No cuadrar con los trimestrales. Los ingresos y gastos de la Renta deben coincidir con la suma de tus modelos 130 y 303 del año.
- No guardar justificantes. Si Hacienda revisa la declaración, tendrás que demostrar cada gasto.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.