Trabajar para clientes de fuera de España es cada vez más habitual. La clave está en saber si el cliente es una empresa o un particular, y si está dentro o fuera de la Unión Europea.
Resumen rápido (servicios)
| Cliente | ¿Pongo IVA español? | Qué necesitas |
|---|---|---|
| Empresa o autónomo de otro país de la UE | No, en general | Estar en el ROI, su NIF-IVA válido en VIES y la mención de inversión del sujeto pasivo |
| Particular de otro país de la UE | Normalmente sí (21 %) | Ojo con servicios digitales: pueden tributar en el país del cliente |
| Empresa fuera de la UE | No, en general | Indicar en la factura que la operación no está sujeta al IVA español |
| Particular fuera de la UE | Depende del servicio | Conviene consultarlo |
Estas son las reglas generales para servicios. La venta de productos físicos y algunos servicios concretos (inmuebles, eventos, transporte…) tienen reglas propias.
Clientes empresa de la Unión Europea
Cuando prestas un servicio a una empresa o profesional de otro país de la UE, el IVA lo declara el cliente en su país. Es lo que se llama inversión del sujeto pasivo. Para facturar así necesitas:
- Darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se pide en el modelo 036 y Hacienda puede tardar unos días en concederlo.
- Comprobar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea. Guarda una captura de la comprobación.
- Emitir la factura sin IVA, con tu NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES), el NIF-IVA del cliente y una mención como «Inversión del sujeto pasivo».
- Declararlo en tu modelo 303 (en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización) y en el modelo 349, la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
Clientes de fuera de la Unión Europea
Si tu cliente es una empresa de fuera de la UE (por ejemplo, de Estados Unidos, Reino Unido o Suiza), la mayoría de servicios no llevan IVA español. Indica en la factura que la operación no está sujeta al IVA español por reglas de localización. No hace falta el ROI ni el modelo 349, pero sí debes incluir la operación en tu 303.
¿Y la retención de IRPF?
No. La retención del 15 % o del 7 % solo la practican clientes empresas o profesionales en España. A un cliente extranjero no le pones retención. Como nadie te adelanta el IRPF, es probable que tengas que presentar el modelo 130 cada trimestre.
Otros detalles de la factura
- Puedes emitirla en otro idioma, pero Hacienda puede pedirte una traducción.
- Si cobras en otra moneda, la base y el IVA deben poder expresarse también en euros.
- El resto de datos obligatorios son los mismos que en cualquier factura: los repasamos en la guía para hacer una factura.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.