Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad, normalmente tienes que retener un 19 % del alquiler e ingresarlo a Hacienda con el modelo 115.
| Para qué sirve | Ingresar la retención del alquiler de inmuebles urbanos para la actividad |
|---|---|
| Quién lo presenta | El inquilino: el autónomo o la empresa que alquila |
| Retención | 19 % de la base del alquiler (sin IVA) |
| Plazos | 1–20 de abril, julio y octubre; 1–20 de enero |
| Resumen anual | Modelo 180, en enero |
¿Cuándo tienes que presentarlo?
Cuando alquilas un inmueble urbano para tu actividad (local, oficina, despacho o nave). No hay que retener, entre otros casos, cuando:
- El alquiler es de una vivienda que no usas para la actividad.
- El arrendador está dado de alta en el epígrafe de alquiler de locales y no supera ciertos límites, y te lo acredita con un certificado de Hacienda.
- El total de alquileres que pagas a un mismo arrendador no supera 900 € al año.
Ejemplo. El alquiler de tu local es de 800 € al mes más IVA. La factura del arrendador será: 800 € + 168 € de IVA (21 %) − 152 € de retención (19 %) = 816 € a pagar. Cada trimestre ingresas 152 € × 3 = 456 € con el modelo 115.
El resumen anual: modelo 180
En enero presentas el modelo 180 con el detalle de los arrendadores y las retenciones del año.
Preguntas frecuentes
¿Y si trabajo desde casa?
Si la vivienda es tuya, no hay alquiler ni retención. Si es de alquiler, normalmente es un alquiler de vivienda y no se retiene. Puedes deducir parte de los gastos: lo explicamos en la guía de gastos deducibles.
¿El alquiler del local es deducible?
Sí, el alquiler completo es un gasto deducible de tu actividad, y el IVA que te repercuten también se deduce.
Fuentes oficiales
Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.