Si casi todo lo que facturas viene de un solo cliente, puede que seas un autónomo económicamente dependiente (TRADE). La ley te da algunos derechos extra.
Requisitos para ser TRADE
- Al menos el 75 % de tus ingresos como autónomo vienen de un mismo cliente.
- No tienes trabajadores a tu cargo (salvo excepciones, como bajas o cuidado de hijos) y no subcontratas el trabajo.
- Tienes tu propia infraestructura y material, y trabajas con tus propios criterios organizativos.
- Tu actividad es distinta de la de los trabajadores en plantilla del cliente.
El contrato TRADE
La relación debe formalizarse en un contrato por escrito que se registra en el Servicio Público de Empleo. En él debes declarar que cumples los requisitos y comunicar al cliente tu condición de TRADE.
Tus derechos como TRADE
| Derecho | En qué consiste |
|---|---|
| Vacaciones | Al menos 18 días hábiles al año de interrupción de la actividad |
| Indemnización | Si el cliente rompe el contrato sin causa justificada |
| Descanso semanal y festivos | Se fijan en el contrato |
| Jurisdicción social | Los conflictos se resuelven en los juzgados de lo social |
¿Cambia algo en impuestos o en la cuota?
No: pagas tu cuota y tus impuestos igual que cualquier autónomo. Lo que cambia es la relación contractual con tu cliente principal.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no firmo el contrato TRADE?
Pierdes la protección que da la ley. Si cumples los requisitos, puedes pedir a tu cliente que formalice el contrato.
¿Puedo tener otros clientes?
Sí, siempre que el principal siga suponiendo al menos el 75 % de tus ingresos.
Fuentes oficiales
Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.


