Categoría: Alta y trámites

Guías para darte de alta o de baja como autónomo, bajas por enfermedad, capitalizar el paro y elegir tu epígrafe del IAE.

  • Epígrafe del IAE: qué es y cómo elegir el tuyo

    Al darte de alta, Hacienda te pide el epígrafe del IAE: un código que describe tu actividad. Parece un detalle, pero afecta a tus facturas y a tus impuestos.

    Qué es

    El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica todas las actividades en una lista de epígrafes con número. La mayoría de autónomos están exentos de pagar el IAE (solo pagan las empresas que facturan más de 1 millón de euros), pero todos deben indicar su epígrafe en el modelo 036.

    Las tres secciones

    Sección Tipo de actividad Ejemplos
    1 Empresariales Comercio, hostelería, construcción, agencias de publicidad (844)
    2 Profesionales Abogados (731), programadores y analistas de informática (763), profesionales de la publicidad (751)
    3 Artísticas Músicos, actores, artistas

    Por qué importa

    • Retención de IRPF: si tu epígrafe es profesional (sección 2) y facturas a empresas, tus facturas llevan retención del 15 % o del 7 %. Si es empresarial (sección 1), normalmente no. Lo explicamos en la guía de facturas.
    • Modelo 130: si casi todas tus facturas llevan retención, puedes quedar exento de presentarlo.
    • Régimen de IVA: algunos epígrafes permiten regímenes especiales (como módulos o recargo de equivalencia en el comercio minorista).

    Cómo elegir el tuyo

    1. Describe tu actividad en una frase: qué haces y para quién.
    2. Busca en la lista oficial de epígrafes de la Agencia Tributaria una descripción que encaje.
    3. Si tu actividad la puedes hacer como profesional o como empresa (por ejemplo, la publicidad), piensa cómo trabajas: por tu cuenta y con tu formación (profesional) o con una estructura de negocio (empresarial).
    4. Si haces varias cosas distintas, puedes darte de alta en varios epígrafes.
    Si dudas, preguntaEquivocarte de epígrafe puede hacer que pongas (o no pongas) retención cuando no toca. Si no lo tienes claro, consulta a un gestor o pide información a la Agencia Tributaria antes del alta.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo cambiar de epígrafe?

    Sí, con un modelo 036 de modificación en el plazo de un mes desde el cambio de actividad.

    ¿El epígrafe afecta a mi cuota de autónomos?

    No directamente: la cuota depende de tus rendimientos. Pero algunas actividades tienen particularidades en la Seguridad Social.

    ¿Qué es el CNAE?

    Es otra clasificación de actividades que también se pide en algunos trámites, como el alta en la Seguridad Social. No es lo mismo que el epígrafe del IAE.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Capitalizar el paro para hacerte autónomo: requisitos, cálculo y pasos

    Si cobras el paro y quieres empezar por tu cuenta, puedes pedir que te paguen de una vez lo que te queda. Es la capitalización o pago único de la prestación por desempleo.

    Requisitos

    • Cobrar la prestación contributiva por desempleo. Los subsidios no se pueden capitalizar.
    • Tener pendientes de cobro al menos 3 meses de prestación.
    • No haber capitalizado el paro en los 4 años anteriores.
    • No haberte dado de alta todavía como autónomo ni haber empezado la actividad.
    El orden importaPrimero se pide la capitalización al SEPE y después te das de alta. Si te das de alta antes, pierdes el derecho a capitalizar.

    Las tres modalidades

    Modalidad Cómo funciona
    Pago único Recibes de una vez el importe necesario para la inversión que justifiques, hasta el total pendiente.
    Subvención de cuotas El SEPE te va abonando la cuota de autónomos cada mes hasta agotar lo que te quedaba de paro.
    Mixta Una parte en pago único (la inversión) y el resto para pagar las cuotas.

    ¿Cuánto puedo recibir?

    El importe es lo que te queda por cobrar de paro, menos un pequeño descuento por cobrarlo por adelantado (se aplica el interés legal del dinero). En el pago único, el SEPE solo te adelanta lo que justifiques como inversión necesaria en tu memoria de actividad (equipos, local, licencias…), sin IVA. Lo que no justifiques puede destinarse a pagar tus cuotas.

    Ejemplo. Te quedan 8 meses de paro a 1.000 € al mes: unos 8.000 €. Presentas una memoria con 5.000 € de inversión (ordenador, software y mobiliario). Recibes esos 5.000 € de golpe, menos el pequeño descuento, y el resto se destina a pagar tu cuota mes a mes.

    Pasos

    1. Prepara una memoria del proyecto: qué actividad harás, dónde y qué inversión necesitas.
    2. Presenta la solicitud de pago único en la sede del SEPE o con cita previa, antes de darte de alta.
    3. Espera la resolución. Suele tardar entre 15 días y un mes.
    4. Con la resolución favorable, date de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en el plazo que te indiquen (normalmente, un mes). Ver la guía del alta.
    5. Justifica la inversión con facturas en el plazo que te marquen.

    Obligaciones después

    • El pago único está exento de IRPF si mantienes la actividad 5 años. Si la dejas antes, tendrás que tributar por lo cobrado.
    • Debes destinar el dinero a lo que pusiste en la memoria y conservar las facturas.

    ¿Compensa?

    Puede ayudarte mucho al principio, pero ten en cuenta que dejas de cobrar el paro cada mes. Si tu proyecto no necesita una inversión inicial, compara con la tarifa plana de 80 €, que es compatible con capitalizar el paro si cumples los requisitos de ambas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo capitalizar el paro para crear una SL?

    Sí, también se puede usar para aportar capital a una sociedad mercantil de nueva creación en la que vayas a trabajar, o para incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral. Cada caso tiene requisitos propios.

    ¿Y si me deniegan la solicitud?

    Puedes reclamar. Mientras no te des de alta, sigues cobrando el paro de forma normal.

    ¿Tengo que tener la actividad decidida antes de pedirlo?

    Sí. La memoria debe explicar la actividad y la inversión, y el alta posterior debe coincidir con lo que pediste.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Baja por enfermedad siendo autónomo: cuánto cobras y quién paga la cuota

    Los autónomos también tienen derecho a cobrar cuando están de baja. Pero no desde el primer día ni el 100 %. Así funciona la incapacidad temporal (IT).

    Cuánto se cobra

    Tipo de baja Días 1 a 3 Días 4 a 20 Desde el día 21
    Enfermedad común o accidente no laboral Nada 60 % de la base reguladora 75 % de la base reguladora
    Accidente de trabajo o enfermedad profesional 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja

    La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

    Ejemplo. Cotizas por una base de 960,78 € al mes. Tu base reguladora es de 32,03 € al día. De baja por enfermedad común, cobras unos 19,22 € al día del día 4 al 20, y unos 24,02 € al día desde el día 21.

    Por eso cotizar siempre por la base mínima tiene un coste: si te pones enfermo, cobrarás poco. Puedes revisar tu base en la guía de la cuota.

    Requisitos

    • Estar de alta en el RETA.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si debes alguna, te darán un plazo de 30 días para pagarla.
    • Para enfermedad común, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años. Para accidentes y enfermedades profesionales no se exige un periodo mínimo.

    ¿Sigo pagando la cuota de autónomos?

    Sí, durante los primeros 60 días de baja. A partir del día 61, la cuota la paga la mutua o el INSS, de forma automática y sin que tengas que pedirlo.

    Cómo se tramita

    1. El médico de la sanidad pública (o de la mutua, si es un accidente de trabajo) emite el parte de baja. Ya no hace falta entregar copias: los datos se envían de forma electrónica.
    2. Presentas a tu mutua la declaración de situación de la actividad en un plazo de 15 días, indicando si el negocio queda cerrado o quién se encarga de él durante la baja.
    3. La mutua te paga la prestación, normalmente cada mes.

    La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 más.

    ¿Puedo seguir facturando estando de baja?

    En general, no puedes trabajar en tu actividad mientras cobras la prestación. Lo que sí puedes es tener a otra persona gestionando el negocio, y debes indicarlo en la declaración de situación. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu mutua.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Cómo darse de baja como autónomo: plazos, trámites y qué pagar después

    Darse de baja también son dos trámites, uno en la Seguridad Social y otro en Hacienda, y cada uno tiene su plazo. Si te retrasas, puedes pagar cuotas de más o una multa.

    Paso 1. Baja en la Seguridad Social (RETA)

    Tienes 3 días naturales desde que cesas la actividad para comunicarlo. Se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio Import@ss) o con ayuda de un gestor.

    • Si la presentas en plazo, la baja tiene efecto el día exacto del cese y solo pagas la cuota de los días trabajados ese mes. Esto se aplica a las tres primeras bajas de cada año natural.
    • Si la presentas tarde, la baja tiene efecto el día en que la comunicas, y pagas cuota hasta entonces.

    Paso 2. Baja en Hacienda (modelo 036)

    La baja censal se comunica con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese. Si lo presentas fuera de plazo, Hacienda puede multarte con 200 €.

    El modelo 037 ya no existeDesde febrero de 2025 todas las altas, cambios y bajas censales se hacen con el modelo 036.

    Paso 3. Las últimas declaraciones

    Darte de baja no te libra de las declaraciones del periodo en el que trabajaste:

    • Modelos 303 y 130 del trimestre del cese, con las operaciones hasta la fecha de baja. Se presentan en el plazo normal de ese trimestre (ver plazos).
    • Los resúmenes anuales que te correspondan en enero, como el modelo 390.
    • La declaración de la Renta del año, con los rendimientos de la actividad hasta la baja.
    • Si después cobras facturas emitidas antes de la baja, siguen siendo rendimientos de tu actividad y hay que declararlas.

    ¿Tengo derecho a paro? La prestación por cese de actividad

    Los autónomos tienen una prestación parecida al paro, llamada prestación por cese de actividad. No es automática: solo se cobra si el cese es involuntario o por una causa justificada. Los requisitos principales son:

    • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses seguidos dentro de los 48 meses anteriores.
    • Una causa legal: por ejemplo, pérdidas económicas importantes, una ejecución judicial, la pérdida de una licencia, un concurso de acreedores o violencia de género.
    • Estar al corriente de pago de las cuotas.

    La cuantía es el 70 % de la base reguladora (la media de tus bases de los últimos 12 meses), con un mínimo y un máximo. La duración va de 4 a 24 meses según lo que hayas cotizado. Se solicita a tu mutua, no al SEPE, hasta el último día del mes siguiente al cese.

    Prepara la documentaciónUna gran parte de las solicitudes se rechaza porque no se acredita bien la causa del cese. Si crees que tienes derecho, guarda la contabilidad, los contratos y cualquier documento que demuestre la causa, y consúltalo con un gestor antes de darte de baja.

    Antes de darte de baja, comprueba

    • Que has emitido todas las facturas pendientes.
    • Si tienes clientes con contratos o pagos recurrentes, comunícales la fecha de cese.
    • Que no tienes deudas con la Seguridad Social o con Hacienda.
    • Que guardas los libros y facturas: hay que conservarlos al menos cuatro años aunque ya no seas autónomo.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Cómo darse de alta como autónomo en España paso a paso

    Darse de alta son dos trámites distintos, uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social. Aquí tienes el orden, la documentación y lo que conviene decidir antes de empezar.

    Para trabajar por tu cuenta en España tienes que completar dos altas: la alta censal en Hacienda (Agencia Tributaria) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Son trámites independientes, con ventanillas distintas, y los dos son obligatorios.

    Antes de empezar: decide cuatro cosas

    • Qué actividad harás. Hacienda te pedirá el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que la describe. Si no estás seguro, el listado oficial de epígrafes está en la sede de la Agencia Tributaria. Elegir el epígrafe equivocado puede afectar a las retenciones y a otras obligaciones. Te ayudamos en la guía del epígrafe del IAE.
    • Fecha de inicio. Es la fecha en la que empiezas a ofrecer tus servicios o a incurrir en gastos de la actividad. La alta en Hacienda debe presentarse antes de empezar.
    • Cómo tributarás por IRPF. La mayoría de autónomos que empiezan eligen la estimación directa simplificada, pero hay otras modalidades, como los módulos, para ciertas actividades.
    • Si harás facturas con IVA. Casi todas las actividades repercuten IVA, aunque algunas están exentas (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios o de enseñanza).

    Paso 1. Alta en Hacienda (modelo 036)

    La alta censal se hace con el modelo 036. El modelo 037, la versión simplificada, dejó de existir en febrero de 2025, así que ahora todas las altas se hacen con el 036. En el formulario indicas:

    • Tus datos personales y tu domicilio fiscal.
    • La actividad y su epígrafe del IAE.
    • El régimen de IVA y la modalidad de IRPF.
    • Si vas a tener empleados o a pagar alquileres que obliguen a retener (en ese caso tendrás más modelos que presentar).

    Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes pedir cita en una oficina.

    Paso 2. Alta en la Seguridad Social (RETA)

    El alta en el RETA se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social (el servicio se llama Import@ss) o con ayuda de un gestor. Necesitarás tu DNI o NIE, tu número de afiliación, el IBAN para domiciliar la cuota y los datos de la actividad. La Seguridad Social permite solicitarla con antelación al inicio de la actividad, pero comprueba el plazo vigente en su página antes de hacerlo.

    Al darte de alta eliges tu base de cotización a partir de una previsión de tus rendimientos. Con esa base se calcula la cuota mensual. Tienes los detalles en la guía de la cuota de autónomos y la tarifa plana, y puedes simular tu caso con la calculadora de cuota.

    Si cobras el paroAntes de darte de alta, valora si te interesa capitalizar el paro: hay que pedirlo antes del alta.
    Tarifa planaSi es la primera vez que te das de alta (o llevas tiempo sin serlo), puedes tener derecho a una cuota reducida durante el primer año. Hay que solicitarla en el alta, así que decide esto antes de enviar el formulario.

    Paso 3. Prepara tu forma de facturar

    Con las dos altas hechas ya puedes emitir facturas. Antes de la primera:

    • Decide la serie y numeración de tus facturas. Deben ser correlativas.
    • Ten claros tus datos fiscales (nombre, NIF, domicilio) para ponerlos en cada factura.
    • Abre una cuenta bancaria separada para la actividad. No es obligatoria, pero facilita mucho la contabilidad y las declaraciones.
    • Elige un sistema para guardar facturas emitidas y recibidas (carpeta digital, hoja de cálculo o programa de facturación). Más adelante te servirá para las declaraciones trimestrales.

    Todo sobre el contenido obligatorio de una factura está en la guía para hacer una factura, y puedes comprobar importes con la calculadora de factura.

    Paso 4. Calendario de obligaciones

    Desde el primer trimestre tendrás obligaciones periódicas, normalmente:

    • Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
    • Modelo 130: pago fraccionado trimestral del IRPF (si no estás exento por tener retenciones en la mayoría de tus facturas).
    • Declaración de la Renta anual.

    Los plazos y el funcionamiento de los trimestrales están explicados en la guía de modelos 303 y 130, y todas las fechas del año en el calendario fiscal del autónomo.

    Errores frecuentes al empezar

    • Cobrar sin estar dado de alta. Hacienda y la Seguridad Social pueden reclamarte lo no declarado, con recargos.
    • Olvidar el IVA. Si facturas con IVA, ese dinero no es tuyo: lo cobras para ingresarlo después.
    • No guardar los justificantes de gastos. Sin factura a tu nombre o NIF, muchos gastos no se pueden deducir.
    • Elegir la base de cotización sin hacer números. Una base muy alta o muy baja respecto a tus ingresos reales se corrige después, pero conviene acertar desde el principio.
    Consulta con un profesional si tu caso es especialSi tu actividad requiere colegiación (por ejemplo, abogados, arquitectos o médicos), si vas a contratar empleados o si tienes otros ingresos como asalariado, tu alta puede tener particularidades. Un gestor puede revisarlo contigo antes de enviar los formularios.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.