Baja por enfermedad siendo autónomo: cuánto cobras y quién paga la cuota

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Los autónomos también tienen derecho a cobrar cuando están de baja. Pero no desde el primer día ni el 100 %. Así funciona la incapacidad temporal (IT).

Cuánto se cobra

Tipo de baja Días 1 a 3 Días 4 a 20 Desde el día 21
Enfermedad común o accidente no laboral Nada 60 % de la base reguladora 75 % de la base reguladora
Accidente de trabajo o enfermedad profesional 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja

La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

Ejemplo. Cotizas por una base de 960,78 € al mes. Tu base reguladora es de 32,03 € al día. De baja por enfermedad común, cobras unos 19,22 € al día del día 4 al 20, y unos 24,02 € al día desde el día 21.

Por eso cotizar siempre por la base mínima tiene un coste: si te pones enfermo, cobrarás poco. Puedes revisar tu base en la guía de la cuota.

Requisitos

  • Estar de alta en el RETA.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si debes alguna, te darán un plazo de 30 días para pagarla.
  • Para enfermedad común, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años. Para accidentes y enfermedades profesionales no se exige un periodo mínimo.

¿Sigo pagando la cuota de autónomos?

Sí, durante los primeros 60 días de baja. A partir del día 61, la cuota la paga la mutua o el INSS, de forma automática y sin que tengas que pedirlo.

Cómo se tramita

  1. El médico de la sanidad pública (o de la mutua, si es un accidente de trabajo) emite el parte de baja. Ya no hace falta entregar copias: los datos se envían de forma electrónica.
  2. Presentas a tu mutua la declaración de situación de la actividad en un plazo de 15 días, indicando si el negocio queda cerrado o quién se encarga de él durante la baja.
  3. La mutua te paga la prestación, normalmente cada mes.

La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 más.

¿Puedo seguir facturando estando de baja?

En general, no puedes trabajar en tu actividad mientras cobras la prestación. Lo que sí puedes es tener a otra persona gestionando el negocio, y debes indicarlo en la declaración de situación. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu mutua.

Fuentes oficiales

Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

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