Un gasto bien justificado reduce lo que pagas de IRPF y, a menudo, de IVA. Estos son los más habituales y las condiciones que pide Hacienda.
Las tres condiciones de cualquier gasto deducible
- Está vinculado a la actividad. Lo necesitas para trabajar y obtener ingresos.
- Está justificado con factura a tu nombre y con tu NIF. Un ticket simplificado, en general, no basta para deducir el IVA.
- Está registrado en tu libro de gastos y en el periodo en que se produce.
Gastos habituales que puedes deducir
| Gasto | IRPF | IVA | Notas |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos | Sí, 100 % | No lleva IVA | Incluido el MEI. |
| Alquiler de oficina o local | Sí | Sí | Si el arrendador es una empresa o profesional, puede que tengas que retenerle IRPF (modelo 115). |
| Gestoría, abogados, asesoría | Sí | Sí | |
| Software, ordenador, móvil | Sí | Sí | Los equipos de más de 300 € suelen amortizarse en varios años. |
| Formación relacionada | Sí | Sí | Si guarda relación con tu actividad. |
| Publicidad y marketing | Sí | Sí | Incluida la web y su dominio. |
| Seguro de salud | Hasta 500 € por persona y año | Exento de IVA | Para ti, tu cónyuge e hijos menores de 25 que convivan contigo (1.500 € con discapacidad). |
| Seguro de responsabilidad civil | Sí | Exento de IVA |
Si trabajas desde casa
Si comunicas a Hacienda (en el modelo 036) la parte de tu vivienda que dedicas a la actividad, puedes deducir:
- Suministros (luz, agua, gas, internet): el 30 % de la parte proporcional a los metros que usas para trabajar. Por ejemplo, si tu despacho ocupa el 20 % de la casa, deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, el 6 % de la factura.
- Gastos de la vivienda (IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses de la hipoteca o alquiler): la proporción de los metros afectados.
Si la vivienda es de alquiler, ten en cuenta que muchos contratos no permiten actividades económicas.
Dietas y comidas
Puedes deducir comidas de trabajo cuando se cumplen estos requisitos: se pagan con medio electrónico (tarjeta, transferencia), en un establecimiento de restauración y hostelería, y en un municipio distinto al de tu lugar de trabajo y residencia.
| En España | En el extranjero | |
|---|---|---|
| Sin pernoctar | 26,67 € al día | 48,08 € al día |
| Pernoctando | 53,34 € al día | 91,35 € al día |
El coche y otros vehículos
Es uno de los gastos más discutidos con Hacienda:
- En el IRPF, solo se acepta si el vehículo se usa de forma exclusiva para la actividad, salvo excepciones (comerciales, transportistas, autoescuelas…).
- En el IVA, se presume una afectación del 50 %, así que puedes deducirte la mitad del IVA de compra, combustible o mantenimiento.
Gastos que no se pueden deducir
- Multas y sanciones.
- Gastos personales o familiares no relacionados con la actividad (ropa de calle, comidas en tu municipio, vacaciones…).
- Donativos y liberalidades (salvo excepciones con clientes, con límite).
- El propio IRPF que pagas.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.