Categoría: Guías

Guías prácticas para autónomos en España con las cifras de 2026: alta, cuota, facturas, impuestos y modelos de Hacienda.

  • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros

    El modelo 347 es una declaración informativa: no se paga nada, pero sirve para que Hacienda cruce datos entre clientes y proveedores.

    Para qué sirve Informar de clientes y proveedores con los que superas 3.005,06 € en el año
    Quién lo presenta Autónomos y empresas con operaciones por encima de ese importe
    Plazo Todo el mes de febrero, con los datos del año anterior
    ¿Se paga? No, es informativo

    ¿Tengo que presentarlo?

    Sí, si durante el año has tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor que, sumadas e IVA incluido, superan 3.005,06 €. Se declaran por separado las ventas y las compras.

    Qué no se incluye

    • Operaciones que ya informas en otros modelos, como las facturas con retención de IRPF (modelos 111 y 190) o los alquileres con retención (115 y 180).
    • Operaciones con empresas de otros países de la UE, que van en el modelo 349.
    • Las importaciones y exportaciones.

    Ejemplo. Eres diseñadora y facturas a una tienda 4.000 € + IVA en el año, sin retención porque es una actividad empresarial. Como el total con IVA supera 3.005,06 €, incluyes a esa tienda en tu 347. Si además compras material a un proveedor por 3.500 € con IVA, también lo incluyes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Si no supero el importe con nadie, tengo que presentarlo vacío?

    No. Si no superas 3.005,06 € con ningún cliente o proveedor, no tienes que presentarlo.

    ¿Por qué es importante que cuadre?

    Porque Hacienda compara tu 347 con el de tus clientes y proveedores. Si no coinciden, puede pedirte explicaciones.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 036: qué es, cuándo se presenta y cómo rellenarlo

    El modelo 036 es la declaración censal: el formulario con el que le dices a Hacienda que empiezas, cambias o terminas una actividad.

    Para qué sirve Alta, modificación y baja en el censo de empresarios y profesionales
    Quién lo presenta Autónomos y empresas
    Cuándo Antes de empezar la actividad; en un mes desde cualquier cambio o desde el cese
    Cómo Por internet en la sede de la Agencia Tributaria, o en una oficina con cita
    ¿Tiene coste? No

    ¿Y el modelo 037?

    El 037 era una versión simplificada del 036. Desapareció en febrero de 2025, así que ahora todas las altas, cambios y bajas se hacen con el 036.

    Cuándo tienes que presentarlo

    • Alta: antes de empezar la actividad. Lo explicamos paso a paso en la guía del alta de autónomo.
    • Modificación: en el plazo de un mes desde que cambia algo: tu domicilio fiscal, una nueva actividad, si empiezas a tener empleados o alquilas un local, o si te das de alta en el ROI para operar con la UE.
    • Baja: en el plazo de un mes desde que cesas. Ver la guía para darse de baja.

    Qué apartados rellena un autónomo

    1. Identificación: tus datos personales y el domicilio fiscal.
    2. Actividad: el epígrafe del IAE, la fecha de inicio y el lugar donde la ejerces.
    3. IVA: el régimen (normalmente el general) y si harás operaciones con otros países de la UE.
    4. IRPF: la modalidad (normalmente, estimación directa simplificada) y si tienes que presentar pagos fraccionados.
    5. Retenciones: si pagarás nóminas o alquileres con retención (modelos 111 y 115).
    Presentarlo tarde tiene multaSi comunicas un alta, cambio o baja fuera de plazo, Hacienda puede sancionarte. En la baja, la multa por retraso es de 200 €.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito certificado digital?

    Para presentarlo por internet necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes pedir cita en una oficina de la Agencia Tributaria.

    ¿El 036 me da de alta en la Seguridad Social?

    No. El alta en el RETA es un trámite aparte en la Seguridad Social.

    ¿Puedo cambiar el epígrafe después?

    Sí, presentando un 036 de modificación en el plazo de un mes.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 111: retenciones de IRPF a trabajadores y profesionales

    Si tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención, tienes que ingresar esas retenciones a Hacienda cada trimestre con el modelo 111.

    Para qué sirve Ingresar las retenciones de IRPF que tú practicas
    Quién lo presenta Autónomos con trabajadores o que pagan a profesionales con retención
    Periodicidad Trimestral (mensual solo para grandes empresas)
    Plazos 1–20 de abril, julio y octubre; 1–20 de enero
    Resumen anual Modelo 190, en enero

    ¿Cuándo te afecta?

    • Pagas nóminas a un trabajador: le retienes IRPF según su sueldo y situación.
    • Pagas facturas de profesionales (un diseñador, un abogado, un gestor…) que te aplican retención del 15 % o del 7 %.
    • Pagas a administradores o haces otros pagos sujetos a retención.

    Si eres autónomo sin empleados y nadie te factura con retención, no tienes que presentarlo.

    Cómo funciona

    Cuando un profesional te factura 1.000 € con un 15 % de retención, tú le pagas 150 € menos. Esos 150 € no son tuyos: los ingresas a Hacienda en tu modelo 111 de ese trimestre, en su nombre. Si en un trimestre no has retenido nada pero estás dado de alta en esta obligación, preséntalo igualmente sin actividad.

    Ejemplo. En el trimestre te facturan dos profesionales: 1.000 € y 600 €, con el 15 % de retención. Has retenido 150 € + 90 € = 240 €, que ingresas con el modelo 111.

    El resumen anual: modelo 190

    En enero presentas el modelo 190, con el detalle de a quién has retenido y cuánto durante el año. Los datos deben cuadrar con la suma de tus cuatro modelos 111.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que presentar el 111 si yo soy el que recibe la retención?

    No. Lo presenta quien paga y retiene, es decir, tu cliente. Tú solo descuentas esas retenciones en tu Renta.

    ¿Qué pasa si se me olvida?

    Tendrás recargos o sanciones, y además el profesional no verá sus retenciones en sus datos fiscales. Preséntalo cuanto antes.

    Todas las fechas del año están en el calendario fiscal del autónomo.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Modelo 115: retenciones por el alquiler de un local u oficina

    Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad, normalmente tienes que retener un 19 % del alquiler e ingresarlo a Hacienda con el modelo 115.

    Para qué sirve Ingresar la retención del alquiler de inmuebles urbanos para la actividad
    Quién lo presenta El inquilino: el autónomo o la empresa que alquila
    Retención 19 % de la base del alquiler (sin IVA)
    Plazos 1–20 de abril, julio y octubre; 1–20 de enero
    Resumen anual Modelo 180, en enero

    ¿Cuándo tienes que presentarlo?

    Cuando alquilas un inmueble urbano para tu actividad (local, oficina, despacho o nave). No hay que retener, entre otros casos, cuando:

    • El alquiler es de una vivienda que no usas para la actividad.
    • El arrendador está dado de alta en el epígrafe de alquiler de locales y no supera ciertos límites, y te lo acredita con un certificado de Hacienda.
    • El total de alquileres que pagas a un mismo arrendador no supera 900 € al año.

    Ejemplo. El alquiler de tu local es de 800 € al mes más IVA. La factura del arrendador será: 800 € + 168 € de IVA (21 %) − 152 € de retención (19 %) = 816 € a pagar. Cada trimestre ingresas 152 € × 3 = 456 € con el modelo 115.

    El resumen anual: modelo 180

    En enero presentas el modelo 180 con el detalle de los arrendadores y las retenciones del año.

    Preguntas frecuentes

    ¿Y si trabajo desde casa?

    Si la vivienda es tuya, no hay alquiler ni retención. Si es de alquiler, normalmente es un alquiler de vivienda y no se retiene. Puedes deducir parte de los gastos: lo explicamos en la guía de gastos deducibles.

    ¿El alquiler del local es deducible?

    Sí, el alquiler completo es un gasto deducible de tu actividad, y el IVA que te repercuten también se deduce.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 27 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Autónomo y asalariado a la vez (pluriactividad): cuotas, devolución e impuestos

    Puedes tener una nómina y, a la vez, trabajar por tu cuenta. Es lo que se llama pluriactividad. Te contamos qué pagas, qué te devuelven y qué cambia en tus impuestos.

    ¿Tengo que pagar la cuota de autónomos si ya cotizo por mi nómina?

    Sí. Si ejerces una actividad por cuenta propia de forma habitual, tienes que darte de alta en el RETA y pagar tu cuota aunque tu empresa ya cotice por ti. Cotizas en dos regímenes a la vez: el general, por la nómina, y el de autónomos, por tu actividad. Tu cuota se calcula como la de cualquier autónomo, según tus rendimientos (puedes simularla con la calculadora de cuota).

    Si es tu primera vez como autónomo, puedes acceder a la tarifa plana si cumples los requisitos generales.

    La devolución del exceso de cotización

    Como cotizas dos veces, puede que la suma supere el límite que fija cada año la Seguridad Social. En ese caso te devuelven una parte:

    • Se tiene en cuenta lo cotizado por contingencias comunes en los dos regímenes, no el recibo completo.
    • En 2026, el límite conjunto es de 17.323,68 € al año.
    • Te devuelven el 50 % del exceso, con un máximo del 50 % de lo que hayas pagado como autónomo por contingencias comunes.
    • La Tesorería General de la Seguridad Social la hace de oficio, tras la regularización anual de cotizaciones. No hace falta pedirla, pero conviene comprobar que llega.

    Ejemplo. En un año cotizas 6.200 € como autónomo y 15.000 € por tu nómina, contando solo contingencias comunes. Suman 21.200 €. El exceso sobre 17.323,68 € es de 3.876,32 €, y te devolverían la mitad: 1.938,16 €.

    Con sueldos y cuotas normales es fácil no llegar al límite. La devolución suele afectar a quien tiene una nómina alta y, además, una actividad con buenos rendimientos.

    Si no te llegaSi crees que tienes derecho y no has recibido la devolución, puedes reclamarla en la sede electrónica de la Seguridad Social o pedir cita.

    Cómo afecta a la Renta

    En la declaración de la Renta sumas tus dos fuentes de ingresos: la nómina (rendimientos del trabajo) y la actividad (rendimientos de actividades económicas). Al tributar todo junto, puede que te salga a pagar más de lo que esperas, porque la retención de tu nómina se calculó sin contar con tus ingresos como autónomo.

    • Si tus clientes son empresas y te retienen el 15 %, quizá no tengas que presentar el modelo 130.
    • Si no te retienen, presenta el 130 cada trimestre para ir adelantando y evitar un pago grande en junio.
    • Puedes pedir a tu empresa que te aplique una retención mayor en la nómina.

    Antes de empezar, revisa tu contrato

    Algunos contratos incluyen un pacto de exclusividad o de no competencia, que te impide trabajar para otros en el mismo sector. Léelo antes de darte de alta, sobre todo si tu actividad tiene relación con lo que haces en tu empresa.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Baja por enfermedad siendo autónomo: cuánto cobras y quién paga la cuota

    Los autónomos también tienen derecho a cobrar cuando están de baja. Pero no desde el primer día ni el 100 %. Así funciona la incapacidad temporal (IT).

    Cuánto se cobra

    Tipo de baja Días 1 a 3 Días 4 a 20 Desde el día 21
    Enfermedad común o accidente no laboral Nada 60 % de la base reguladora 75 % de la base reguladora
    Accidente de trabajo o enfermedad profesional 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja

    La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

    Ejemplo. Cotizas por una base de 960,78 € al mes. Tu base reguladora es de 32,03 € al día. De baja por enfermedad común, cobras unos 19,22 € al día del día 4 al 20, y unos 24,02 € al día desde el día 21.

    Por eso cotizar siempre por la base mínima tiene un coste: si te pones enfermo, cobrarás poco. Puedes revisar tu base en la guía de la cuota.

    Requisitos

    • Estar de alta en el RETA.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si debes alguna, te darán un plazo de 30 días para pagarla.
    • Para enfermedad común, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años. Para accidentes y enfermedades profesionales no se exige un periodo mínimo.

    ¿Sigo pagando la cuota de autónomos?

    Sí, durante los primeros 60 días de baja. A partir del día 61, la cuota la paga la mutua o el INSS, de forma automática y sin que tengas que pedirlo.

    Cómo se tramita

    1. El médico de la sanidad pública (o de la mutua, si es un accidente de trabajo) emite el parte de baja. Ya no hace falta entregar copias: los datos se envían de forma electrónica.
    2. Presentas a tu mutua la declaración de situación de la actividad en un plazo de 15 días, indicando si el negocio queda cerrado o quién se encarga de él durante la baja.
    3. La mutua te paga la prestación, normalmente cada mes.

    La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 más.

    ¿Puedo seguir facturando estando de baja?

    En general, no puedes trabajar en tu actividad mientras cobras la prestación. Lo que sí puedes es tener a otra persona gestionando el negocio, y debes indicarlo en la declaración de situación. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu mutua.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Cómo facturar a clientes del extranjero siendo autónomo: IVA, ROI y modelo 349

    Trabajar para clientes de fuera de España es cada vez más habitual. La clave está en saber si el cliente es una empresa o un particular, y si está dentro o fuera de la Unión Europea.

    Resumen rápido (servicios)

    Cliente ¿Pongo IVA español? Qué necesitas
    Empresa o autónomo de otro país de la UE No, en general Estar en el ROI, su NIF-IVA válido en VIES y la mención de inversión del sujeto pasivo
    Particular de otro país de la UE Normalmente sí (21 %) Ojo con servicios digitales: pueden tributar en el país del cliente
    Empresa fuera de la UE No, en general Indicar en la factura que la operación no está sujeta al IVA español
    Particular fuera de la UE Depende del servicio Conviene consultarlo

    Estas son las reglas generales para servicios. La venta de productos físicos y algunos servicios concretos (inmuebles, eventos, transporte…) tienen reglas propias.

    Clientes empresa de la Unión Europea

    Cuando prestas un servicio a una empresa o profesional de otro país de la UE, el IVA lo declara el cliente en su país. Es lo que se llama inversión del sujeto pasivo. Para facturar así necesitas:

    1. Darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se pide en el modelo 036 y Hacienda puede tardar unos días en concederlo.
    2. Comprobar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea. Guarda una captura de la comprobación.
    3. Emitir la factura sin IVA, con tu NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES), el NIF-IVA del cliente y una mención como «Inversión del sujeto pasivo».
    4. Declararlo en tu modelo 303 (en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización) y en el modelo 349, la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

    Clientes de fuera de la Unión Europea

    Si tu cliente es una empresa de fuera de la UE (por ejemplo, de Estados Unidos, Reino Unido o Suiza), la mayoría de servicios no llevan IVA español. Indica en la factura que la operación no está sujeta al IVA español por reglas de localización. No hace falta el ROI ni el modelo 349, pero sí debes incluir la operación en tu 303.

    ¿Y la retención de IRPF?

    No. La retención del 15 % o del 7 % solo la practican clientes empresas o profesionales en España. A un cliente extranjero no le pones retención. Como nadie te adelanta el IRPF, es probable que tengas que presentar el modelo 130 cada trimestre.

    Otros detalles de la factura

    • Puedes emitirla en otro idioma, pero Hacienda puede pedirte una traducción.
    • Si cobras en otra moneda, la base y el IVA deben poder expresarse también en euros.
    • El resto de datos obligatorios son los mismos que en cualquier factura: los repasamos en la guía para hacer una factura.
    Servicios digitales a particularesSi vendes servicios electrónicos (cursos online automáticos, descargas, software) a particulares de otros países de la UE y superas 10.000 € al año en total, debes aplicar el IVA del país del cliente, normalmente a través de la ventanilla única (OSS). Consúltalo con un gestor si es tu caso.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Calendario fiscal del autónomo: todas las fechas del año, mes a mes

    Estas son las fechas que un autónomo debe tener apuntadas. No todas te afectan: depende de si tienes empleados, pagas alquiler de un local o superas ciertos importes con un cliente.

    Resumen del año

    Cuándo Qué se presenta A quién afecta
    1 – 30 de enero Modelos 303 y 130 del 4.º trimestre del año anterior Casi todos los autónomos
    1 – 30 de enero Modelo 390 (resumen anual del IVA) Quien presenta el 303, salvo casos exentos
    1 – 30 de enero Modelos 111 y 115 del 4.º trimestre y sus resúmenes anuales 190 y 180 Quien tiene empleados, paga a profesionales con retención o alquila un local
    Todo febrero Modelo 347 (operaciones con terceros) Quien ha superado 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año
    1 – 20 de abril Modelos 303 y 130 del 1.er trimestre (y 111 y 115 si te afectan) Casi todos los autónomos
    Abril – junio Declaración de la Renta del año anterior Todos
    1 – 20 de julio Modelos 303 y 130 del 2.º trimestre (y 111 y 115) Casi todos los autónomos
    1 – 20 de octubre Modelos 303 y 130 del 3.er trimestre (y 111 y 115) Casi todos los autónomos
    Principios de noviembre Segundo plazo de la Renta, si la fraccionaste Quien eligió pagar en dos plazos

    Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Confirma siempre las fechas en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

    La cuota de autónomos, cada mes

    Además de Hacienda, la Seguridad Social cobra tu cuota de autónomos cada mes, normalmente el último día hábil. Puedes calcular la tuya con la calculadora de cuota.

    Qué es cada modelo

    • 303: IVA trimestral. Lo explicamos en la guía de modelos 303 y 130.
    • 130: pago fraccionado del IRPF. Exentos quienes tienen retención en al menos el 70 % de sus ingresos.
    • 390: resumen anual del IVA. Ver la ficha del modelo 390.
    • 111: retenciones de IRPF que tú practicas a trabajadores o a profesionales que te facturan. Ver la ficha del modelo 111.
    • 115: retenciones del alquiler de un local u oficina. Ver la ficha del modelo 115.
    • 180 y 190: resúmenes anuales del 115 y del 111.
    • 347: informa de clientes o proveedores con los que superaste 3.005,06 € en el año (sin contar operaciones que ya se informan por otras vías). Ver la ficha del modelo 347.
    • 349: operaciones con empresas de otros países de la UE. Ver la ficha del modelo 349.

    Si se te pasa algún plazo, lee qué recargos y multas se aplican y cómo reducirlos.

    Consejo prácticoApunta en tu calendario un recordatorio el día 10 de abril, julio, octubre y enero. Así tendrás diez días para preparar los trimestrales sin prisas.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Declaración de la Renta siendo autónomo: cómo se hace y qué tener en cuenta

    Cada año, entre abril y junio, declaras en la Renta todo lo que has ganado con tu actividad. Te explicamos qué se declara, cómo se calcula y cómo encajan los trimestrales que ya has pagado.

    ¿Tengo que presentar la Renta si soy autónomo?

    En la práctica, sí. Los límites que eximen de declarar están pensados sobre todo para asalariados. Si has tenido ingresos por una actividad económica durante el año, lo normal es que estés obligado, aunque hayas ganado poco. Aunque el resultado te salga a devolver, conviene presentarla: es la única forma de recuperar lo que hayas adelantado de más.

    Plazos

    La campaña de la Renta empieza a principios de abril y termina a finales de junio del año siguiente al que declaras. En la campaña de 2026 (Renta de 2025), la presentación por internet empezó el 8 de abril y el plazo para domiciliar un resultado a pagar terminó el 25 de junio. Las fechas exactas se publican cada año en la Agencia Tributaria.

    Si te sale a pagarPuedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: el 60 % al presentar y el 40 % restante a principios de noviembre. Para eso hay que elegirlo al presentar la declaración.

    Cómo se calcula el rendimiento de tu actividad

    Si estás en estimación directa simplificada, que es lo más habitual, el cálculo es:

    1. Ingresos de la actividad en el año (sin IVA).
    2. Menos gastos deducibles: cuota de autónomos, suministros, gestoría, material… Los tienes explicados en la guía de gastos deducibles.
    3. Menos una reducción por gastos de difícil justificación: en el IRPF es del 5 % del rendimiento, con un máximo de 2.000 € al año.

    El resultado es tu rendimiento neto, que se suma al resto de tus ingresos (por ejemplo, una nómina o un alquiler) y tributa según la escala del IRPF.

    No confundas los porcentajesEl 7 % que se usa para calcular la cuota de autónomos no es el mismo que el 5 % del IRPF. Son cálculos distintos para organismos distintos.

    Lo que ya has pagado se descuenta

    Durante el año has ido adelantando IRPF de dos formas, y las dos se restan del resultado final:

    • Los pagos fraccionados del modelo 130 de cada trimestre. Lo explicamos en la guía de los modelos 303 y 130.
    • Las retenciones del 15 % (o del 7 %) que te practicaron tus clientes en las facturas.

    Ejemplo simplificado. Tu rendimiento neto es de 24.000 € y, según la escala, te corresponden 4.300 € de IRPF. Has pagado 1.500 € en los modelos 130 y te han retenido 2.000 €. Te quedan por pagar 4.300 − 1.500 − 2.000 = 800 €. Si hubieras adelantado más de 4.300 €, te devolverían la diferencia.

    El borrador no basta

    Hacienda conoce tus retenciones y los modelos que has presentado, pero no tus gastos ni todos tus ingresos. El borrador de un autónomo casi nunca está completo: tienes que rellenar tú el apartado de rendimientos de actividades económicas con tus libros de ingresos y gastos.

    Si tu actividad crece mucho, quizá te interese comparar con una sociedad: lo explicamos en autónomo o SL, cuándo compensa.

    Errores frecuentes

    • Declarar ingresos con IVA. El IVA no es ingreso tuyo: se declara la base imponible.
    • Olvidar facturas cobradas tarde. Los ingresos se imputan, en general, al año en que se emite la factura (o en que se cobra, si optaste por el criterio de cobros y pagos).
    • No cuadrar con los trimestrales. Los ingresos y gastos de la Renta deben coincidir con la suma de tus modelos 130 y 303 del año.
    • No guardar justificantes. Si Hacienda revisa la declaración, tendrás que demostrar cada gasto.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

  • Cómo darse de baja como autónomo: plazos, trámites y qué pagar después

    Darse de baja también son dos trámites, uno en la Seguridad Social y otro en Hacienda, y cada uno tiene su plazo. Si te retrasas, puedes pagar cuotas de más o una multa.

    Paso 1. Baja en la Seguridad Social (RETA)

    Tienes 3 días naturales desde que cesas la actividad para comunicarlo. Se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio Import@ss) o con ayuda de un gestor.

    • Si la presentas en plazo, la baja tiene efecto el día exacto del cese y solo pagas la cuota de los días trabajados ese mes. Esto se aplica a las tres primeras bajas de cada año natural.
    • Si la presentas tarde, la baja tiene efecto el día en que la comunicas, y pagas cuota hasta entonces.

    Paso 2. Baja en Hacienda (modelo 036)

    La baja censal se comunica con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese. Si lo presentas fuera de plazo, Hacienda puede multarte con 200 €.

    El modelo 037 ya no existeDesde febrero de 2025 todas las altas, cambios y bajas censales se hacen con el modelo 036.

    Paso 3. Las últimas declaraciones

    Darte de baja no te libra de las declaraciones del periodo en el que trabajaste:

    • Modelos 303 y 130 del trimestre del cese, con las operaciones hasta la fecha de baja. Se presentan en el plazo normal de ese trimestre (ver plazos).
    • Los resúmenes anuales que te correspondan en enero, como el modelo 390.
    • La declaración de la Renta del año, con los rendimientos de la actividad hasta la baja.
    • Si después cobras facturas emitidas antes de la baja, siguen siendo rendimientos de tu actividad y hay que declararlas.

    ¿Tengo derecho a paro? La prestación por cese de actividad

    Los autónomos tienen una prestación parecida al paro, llamada prestación por cese de actividad. No es automática: solo se cobra si el cese es involuntario o por una causa justificada. Los requisitos principales son:

    • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses seguidos dentro de los 48 meses anteriores.
    • Una causa legal: por ejemplo, pérdidas económicas importantes, una ejecución judicial, la pérdida de una licencia, un concurso de acreedores o violencia de género.
    • Estar al corriente de pago de las cuotas.

    La cuantía es el 70 % de la base reguladora (la media de tus bases de los últimos 12 meses), con un mínimo y un máximo. La duración va de 4 a 24 meses según lo que hayas cotizado. Se solicita a tu mutua, no al SEPE, hasta el último día del mes siguiente al cese.

    Prepara la documentaciónUna gran parte de las solicitudes se rechaza porque no se acredita bien la causa del cese. Si crees que tienes derecho, guarda la contabilidad, los contratos y cualquier documento que demuestre la causa, y consúltalo con un gestor antes de darte de baja.

    Antes de darte de baja, comprueba

    • Que has emitido todas las facturas pendientes.
    • Si tienes clientes con contratos o pagos recurrentes, comunícales la fecha de cese.
    • Que no tienes deudas con la Seguridad Social o con Hacienda.
    • Que guardas los libros y facturas: hay que conservarlos al menos cuatro años aunque ya no seas autónomo.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 26 de octubre de 2026. Información orientativa: no sustituye al asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.